sábado, 3 de octubre de 2009

PROYECTO DE NUESTRO DIARIO ECC-USAC 2009 exacto

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

LIC. HUGO A. GALVEZ

TEORIA DE LAS COMUNICACIONES MASIVAS

SECCION “A”

SEGUNDO SEMESTRE PUBLICIDAD

JORNADA NOCTURNA







COORDINADOR DE GRUPO

JOSUE ELIU MORALES BARRIOS

200916353







INTEGRANTES DE GRUPO

MAYRA ISABEL ORTIZ MORENO 200619195

MAURICELI YOHANA AVILA BARILLAS 200820923

OTTO FERNANDO MELENDEZ SURUY 200821008

LESTER ROLANDO CASERES RAMIREZ 200916305











GUATEMALA, 18 DE AGOSTO 2009











INTRODUCCION





El siguiente trabajo es un estudio analizado acerca de la interpretación que tiene un medio de comunicación masivo como el periódico matutino “Nuestro Diario” En la actualidad, este periódico es el de mayor circulación a nivel nacional, llegando casi a toda región y rincón de nuestro país, al cual el grupo objetivo toda aquella persona que sus intereses sean en un periódico colorido, el cual muestre imágenes necesarias para satisfacer la curiosidad de un hecho, sin importar la edad, utilizada por una clase media y baja.

Una de las cuestiones más trascendentes de este periódico es que se centra en mostrar de una forma seminegativa la violencia que sobreabunda el territorio guatemalteco, a lo que muchos llaman como la Nota Roja. Esto quiere decir que este periódico muestra de una forma extra gráfica la violencia o hecho ocurrido, por supuesto, no hay que confundir a la nota roja con el amarillismo o sensacionalismo que están íntimamente concatenados y algunos medios de comunicación lo utilizan en Guatemala.

Sin lugar a duda, este periódico no puede pasarse por alto si muestra escenas de esta clase y tiene unos antecedentes y una reputación mencionada. Pero lo más cruel que es juzgado es el manejo de los sentimientos en sus fotografías, al mostrar a gente preocupada, angustiada, desmayada, en llanto, en dolor, en sufrimiento, sin importar la vergüenza o indiferencia que podría ocasionar a este hombre o mujer; niño, joven, adulto, anciano fotografiado.

En cuanto a ello, se tomara muy en cuenta los derechos y leyes que rigen estos medios para su funcionamiento en nuestro país. Identificándolo en un análisis con cada una de sus características funcionales, verificando sus ventajas y desventajas que aportan a la cultura guatemalteca, estudiando la penetración y circulación que tiene, que es el reflejo de su éxito.




INDICE





Titulo Pág.

Justificación…………………………………………………………………………………............................................................ .................5

Objetivos……………………………………………………………………………………................................................................................ 6

Consulta de bibliografía existente de autores nacionales e internacionales………………….......................... 7

Recopilación de leyes existentes y vigentes relacionados con los Medios de

Comunicación………………………………………………………………...........................................................................………………. 9

Identificación de los Medios de Comunicación……………………..............................................…………………………. 26

Caracterización de los Medios de Comunicación………………………..........................................……………………… 29

Establecimiento de la penetración y circulación del medio……………………………….......................................… 38

Reelaboración de encuestas, entrevistas, cuestionarios con sus respectivos

Análisis……………………………………………………………………................................................................................………………… 41

Delimitación del campo de trabajo…………..........................................................………………………………………………. 43

Establecimiento de población objeto de estudio…………............................................…………………………………... 45

Ventajas y desventajas del medio………………………………………..........................................................…………………… 46

Conclusiones…………………………………………………………….........................................................................……………………. 49

Recomendaciones…………………………………………………………......................................................................………………… 50

Glosario……………………………………………………………….................................................................................…………………… 51

Anexos………………………………………………………….................................................................................…………………………… 52

Bibliografía………………………………………………………………...............................................................................………………… 53






JUSTIFICACION








Sin lugar a duda todo proyecto e investigación de campo de esta naturaleza debe de tener un presente obligatorio, y este no es la excepción. Sencillamente por ser “Nuestro Diario” tiene que ser un motivo de estudio y análisis ya que afecta a toda la sociedad guatemalteca.

Se analizara las notas del medio de comunicación masivo “Nuestro Diario” sobre el espacio redaccional y fotográfico brindado a la nota roja en la Ciudad de Guatemala.

El estudio y análisis debe ser coherente, eficaz, sagaz y sobre todo entendible, ya que este es un proyecto analizado, estudiado y dirijo a un grupo objetivo exigente. Es necesario que se analice desde un punto de vista semántico y frio, sin prejuicios y conclusiones sin fundamentos, mediante un estudio de investigación como primer punto y luego la actuación.

Este estudio debe ser profundizado porque tanto los datos que se estipularan en este proyecto pueden ser utilizados por estudiantes a futuro y de cualquier nivel. Además el compromiso que estamos tomando al hacer énfasis en la violencia y la nota roja que aporta este matutino es irrelevante, ya que nuestro juicio y nuestras críticas serán expuestas a un grupo al cual cada quien tiene su propia opinión de los medio públicos. Por lo tanto se debe hacer violación al pensamiento del prójimo, y esto solo se lograra si nuestros conceptos son acertados con información y fuentes verídicas.

Nuestra labor como publicistas y miembros de una entidad humanista y de comunicación es saber y hacer saber a cualesquiera que todo medio masivo escrito tiene un lazo con nuestra sociedad, porque la sociedad los crea y este muestra lo que pasa en la sociedad. Así pues, nadie es ajeno a un comentario, crítica o abordaje por este medio. Solamente tenemos que ser un canal para la facilitación de información, pero, al mismo tiempo un filtro sistematizado, y especializado en redacción, socialismo y racionalismo para dar a entender solo lo necesario y ser expertos críticos del cambio que se debe gestionar y no solo observar como un espectador mas, que en este tema sobran muchos.







OBJETIVOS





Mas que todo es dar a comprender a todo lector de este medio, que siempre existen preferencias de pensamientos, tanto así como el que las da como el que las toma. Entonces, este debe ser sagaz para tomar solamente los datos esenciales e importantes, que aporten cultura, intelectualidad a su persona en sí.

Resaltar el negativismo que aporta a nuestra sociedad la nota roja que es exageradamente resaltada por este medio, sin tomar en cuenta o crear algún concepto que se retracte de positivismo cada columna o reportaje que aporta. Ya que estos al adecuarlos a la realidad es el mismo concepto que muestran.

Señalar y analizar la violencia como único medio de publicidad barata y sinvergüenza que utiliza este medio escrito, al cual pareciere lo único que lo hace interesante entre la población nacional, ya que esta sociedad misma es la que lo ha puesto como puntero indispensable en lectura de periódicos en Guatemala.

Verificar por que la nota roja es tan indispensable para el éxito de este medio, y como una sociedad como la nuestra, al verla forma parte de ella y se interesa cada vez más, si estudiarla desde un punto de vista diferente. Y analizando porque cada persona se caracteriza y se identifica con este medio, al formar parte de los aportes, investigaciones y encuestas que este crea.

CONSULTA DE BIBLIOGRAFIA EXISTENTE DE AUTORES NACIONALES E INTERNACIONALES

En toda sociedad anónima, el Gerente General (GG) es nombrado por el Consejo de Administración (CA), pudiendo ser uno de los accionistas o no.

El problema es que el 9 de mayo, los socios le notificaron al GG que por mayoría, acordaron rescindir su contrato, y este apodera del puesto, porque el también es socio (minorista) de Nuestro Diario.

Previendo su destitución, el GC en abril, reúne a 22 empleados, y les dice que es necesario emplazar la empresa (mecanismo legal que no permite despidos). Involucrándolos en un problema de socios, además de hacerles firmar hojas de papel bond en blanco.

Valiéndose del emplazamiento, el GG logro que un juez lo restituyera en su puesto; posteriormente cuando el CA lo volvió a destituir, insto a los empleados para que no entraran a trabajar, tratando incluso de detener la impresión del matutino. Los empleados que lo apoyaban, debieron regresar a sus labores 8 días después, en virtud de ser un paro ilegal según lo hizo ver la Inspección General de Trabajo. En ningún momento la nueva Gerencia tomo represalia alguna en contra de estos trabajadores, y tanto su salario como el Bono 14 se les cancelaron puntualmente.

Al no conseguir un Juez que lo apoyara en la Ciudad Capital, el GG logro conseguir que el Juez de Cobán lo restituyera; al retomar su puesto, expulso a los empleados que no habían acatado sus instrucciones de no entrar a trabajar y luego tomo el control de Redacción, forzando al Director de la misma a abandonar la empresa en compañía de sus trabajadores. Todo esto ha sido aprovechado por algunos medios noticiosos de radio y televisión, presentando información sesgada y desinformando ante el pueblo de Guatemala a los socios mayoritarios, no mostrando las “Noticias como son”, lema de Nuestro Diario.

Una de las fuentes especializadas para la facilitación de la información según el titulo mencionado era directamente las oficinas de este medio, la visita se hizo individual y grupal, y en ambas al llegar misteriosamente preguntaban por cada uno de los nombres de los visitantes, dejándonos entrar a una recepción fría, con clima como si esta estuviese abandonada. Gentilmente nos volvimos a presentar, indicando nuestro centro de estudios, carrera, nombre de proyecto a realizar y la ayuda que necesitábamos (no era necesario hacer tanta presentación ya que solo hablábamos con la recepcionista). Ella nos contesto con un suspiro de decepción y nos indico un correo electrónico al cual debíamos dirigirnos haciendo la petición por escrito. Insistentemente preguntamos si no había otra forma más de obtener esta información y seriamente nos indico un número telefónico y un nombre, al cual también debía ir dirigido el correo electrónico, recalcando que únicamente de esta forma podíamos tener información acerca de ellos.

En el correo electrónico info@nuestrodiario.com.gt debíamos indicar la información que necesitábamos, sin saber si este seria contestado o no, bueno, ni siquiera creo que haya sido leído. Hoy 15 de agosto fue el último día en que revisamos si había alguna respuesta, ya que luego este proyecto tenía que ser impreso. De igual forma al comunicarnos con la Lic. Myriam del Valle cuyo cada empleado que nos recibió las llamadas al 2379-1650 que realizamos los días 30/07 y el 03/08 desconocían de este nombre, transfiriendo la consulta de una extensión a otra sin dar respuesta de ello.

Adjuntamos esta información por ser uno de nuestros principales motivos de barrera en consulta de información de autores.

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo confirmó en definitiva el amparo presentado por Diarios Modernos, S.A., casa editora de Nuestro Diario, contra el Juez Sexto de ese ramo, por reinstalar como gerente general a Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa.

Springmuhl fue despedido en mayo pasado de ese cargo, pero al serle notificada la decisión, se negó a entregar el puesto. El amparo había sido solicitado por Diarios Modernos el 14 de mayo de 2008, fecha de la ilegal restitución, pero la sentencia fue dictada hasta el 30 de enero de este año y notificada el 8 de marzo.

Con el auxilio de sus abogados Francisco Chávez Bosque, Telésforo Guerra Chan y Francisco Palomo Tejada, Springmuhl logró una orden de Ennio Najarro Barrios, juez de lo Contencioso Administrativo de Cobán, Alta Verapaz, quien pese a existir un conflicto de falta de competencia, pidió y obtuvo ayuda del Ministerio de Gobernación para realizar la reinstalación, que ya había sido dejada sin efecto en segunda instancia por la sala de apelaciones y más tarde por la Corte de Constitucionalidad (CC). En esa reinstalación participaron más de cien policías, con el consentimiento del entonces ministro de Gobernación y ahora secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad, Francisco Jiménez.

La resolución de la Sala Tercera “deja sin efecto el acto de reinstalación” de Springmuhl. Agrega que el juez sexto, Carlos Reyes, violó el derecho de defensa y de debido proceso de Diarios Modernos, porque dicho acto estaba suspendido por un conflicto de jurisdicción y por un recurso de apelación.

No obstante, Springmuhl y sus abogados obtuvieron, a través del juez de primera instancia de Escuintla, también con conflicto de competencia, una orden de reinstalación, impedida por un amparo de la Sala Tercera de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La sala de Cobán, Alta Verapaz más tarde les otorgó un amparo provisional ilegal, revocado por la CC.

Luego promovieron medidas ante la jueza de Amatitlán, Audy Yanelli Arana González, quien no obstante haberse declarado incompetente, decretó la intervención de Diarios Modernos, medida inmediatamente revocada por un juez competente.

Nuestro Diario está desde el 14 de mayo del 2008 bajo el control de facto de Springmuhl. La resolución de la Sala Tercera implica que todas las decisiones de esta persona son nulas.
La resolución indicada allana el camino para poner fin al conflicto y una de sus consecuencias consiste en que Springmuhl deberá desalojar las oficinas.

La Redacción de Nuestro Diario se encuentra dividida tras la partida, junto con el director Rodolfo Móvil, de un fuerte grupo de periodistas y el nombramiento de un nuevo director.





RECOPILACION DE LEYES EXISTENTES Y VIGENTES RELACIONADOS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN





CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
1985





ARTICULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.








PROPIEDAD INTELECTUAL


DECRETO NÚMERO 33-98

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

ARTÍCULO 2. En la materia que regula la presente ley, los nacionales de cualquier país gozan de los mismos derechos, recursos y medios legales para defender sus derechos, que los guatemaltecos.

Las obras publicadas en el extranjero gozan de protección en el territorio nacional, de conformidad con los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala. En los términos, se protegen las interpretaciones y ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, cuyos titulares sean extranjeros no residentes en el país.

ARTÍCULO 4. Para efectos de esta ley se entiende por:

· Comunicación al público: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.

· Obra individual: La creada por una sola persona física.

· Obra inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público, con consentimiento del autor, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.

TÍTULO II

DERECHO DE AUTOR

CAPÍTULO I

SUJETO

ARTÍCULO 5. Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra; sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la misma.

ARTÍCULO 6 . Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie en la declamación , ejecución , representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra.

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo no conocido el ejercicio de los derechos del autor corresponde al editor hasta en tanto el autor no revele su identidad.

ARTÍCULO 7. Los derechos sobre una obra creada en colaboración, corresponden a todos los coautores, proindiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor.

Para divulgar y modificar una obra creada en colaboración, se requiere del consentimiento de todos los autores ; en defecto de acuerdo, resolverá el Juez competente. Divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación, en la forma en que se divulgó.

ARTÍCULO 8. En la obra audiovisual, el autor es el director de la misma. Sin embargo, se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos pecuniarios sobre la obra han sido cedidos a favor del productor en la forma que establece el artículo 27 de esta ley.

ARTÍCULO 9. Cuando se trate de obras colectivas, se presume, salvo pacto en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.

ARTÍCULO 10. En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación.

Sin embargo se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos pecuniarios sobre la obra han sido cedidos en favor de quien encarga la obra o del patrono, según el caso, en los términos y con los límites previstos en el artículo 75 de esta ley, lo que implica además la autorización para el concesionario de divulgarla y ejercer los derechos morales necesarios para la explotación de la obra, siempre que no cause perjuicio a la integridad de la misma o a la paternidad del autor.

En caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley y las del Código de Trabajo, prevalecerá la primera cuando el conflicto se derive o relacione con el derecho de autor.

ARTÍCULO 12. En las obras derivadas, es autor quien, con la autorización del titular, hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria. En la publicación de la obra derivada debe de figurar el nombre o seudónimo del autor original.

Cuando la obra originaria sea de dominio público, el titular de la obra derivada goza de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión, pero no puede oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes.

ARTÍCULO 13. El derecho a publicar correspondencia privada corresponde a su autor, quien para hacerlo necesita del consentimiento expreso del destinatario, salvo que la publicación no afecte el honor o el interés de este último. El destinatario puede hacer uso de las cartas o correspondencia recibida en defensa de su persona o de sus intereses.

CAPÍTULO II

OBJETO

ARTÍCULO 15. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualesquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. En particular, las siguientes:

a) Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador;
b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras expresadas oralmente;
c) Las composiciones musicales, con letra o sin ella;
d) Las dramáticas y dramático-musicales;
e) Las coreográficas y las pantomimas;
f) Las audiovisuales;
g) Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
h) Las de arquitectura;
i) Las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
j) Las de arte aplicado;
k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.

La enumeración anterior es ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de esta ley, tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro.

ARTÍCULO 16. También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originarias, en su caso:

a) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra;
b) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una creación original.

ARTÍCULO 17. El título de una obra que se encuentre protegida en los términos de esta ley no podrá ser utilizado por un tercero, a menos que por su carácter genérico o descriptivo en la relación con el contenido de aquellas, constituya una designación necesaria. En el caso de obras concernientes a tradiciones o leyendas , no podrá invocarse esta protección.

Nadie podrá utilizar el título de una obra ajena como medio destinado a producir confusión en el público o para aprovecharse indebidamente del éxito o reputación literaria o comercial de su autor.

CAPÍTULO III

CONTENIDO

ARTÍCULO 18. En el derecho de autor comprende los derechos morales y patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra.

ARTÍCULO 19. El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Comprende las facultades para:

a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial, exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella;
b) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización de la obra que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor;
c) Conservar su obra inédita o anónima o, disponer por testamento que así se mantenga después de su fallecimiento. El aplazamiento para la divulgación de la obra sólo podrá hacerse hasta por setenta y cinco años después de su fallecimiento;
d) Modificar la obra, antes o después de su publicación;
e) Retractarse o retirar la obra después de haber autorizado su divulgación, previa indemnización de daños y perjuicios al titular de los derechos pecuniarios; y
f) Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios al titular de los derechos de explotación.

ARTÍCULO 20. Al fallecimiento del autor, únicamente se transmite a sus herederos, sin límite de tiempo, el ejercicio de los derecho a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 19 de esta ley. A falta de herederos, el ejercicio de esos derechos corresponde al Estado.

ARTÍCULO 21. El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.

Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieron expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra por cualquier medio, forma o proceso; de consiguiente, les corresponde autorizar cualquiera de los actos siguientes:

a) La reproducción y la fijación total o parcial de la obra, en cualquier tipo de soporte material, formato o medio, temporal o permanentemente, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse;
b) La traducción a cualquier idioma, lengua o dialecto;
c) La adaptación, arreglo o transformación;
d) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier procedimiento o medio, conocido o por conocerse, en particular los actos siguientes;
i) La declamación, representación o ejecución;
ii) La proyección o exhibición pública;
iii) La radiodifusión;
iv) La transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar;
v) La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los numerales iii) y iv) anteriores;
vi) La difusión de signos, palabras, sonidos y/o imágenes, por medio de parlantes, telefonía o aparatos electrónicos semejantes, cable distribución o cualquier otro medio;
vii) El acceso público a bases de datos de ordenadores por medio de telecomunicación; y
viii) La puesta a disposición del público de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
e) La distribución pública del original y copias de su obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Cuando la distribución debidamente autorizada por el titular del derecho se realice mediante venta, el derecho de controlar las sucesivas ventas se extingue únicamente cuando la primera venta del original o copias de la obra hubiere tenido lugar dentro del territorio guatemalteco, salvo el caso establecido en el artículo 38 de esta ley y cualesquiera otras excepciones legales. No se extinguen por la distribución autorizada mediante venta, los derechos de reproducción, arrendamiento, alquiler, préstamo, modificación, adaptación, arreglo, transformación, traducción, importación ni comunicación al público.
f) La de autorizar o prohibir la importación de copias de su obra o de fonogramas legalmente fabricadas, y la de impedir la importación y exportación de copias fabricadas sin su consentimiento.

ARTÍCULO 22. Las diversas formas de utilización a que se refiere el artículo 21 de esta ley, son independientes entre sí. La autorización para un determinado uso no es aplicable a otros.
La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impide al autor publicarlas, reunidas en colección escogida o completa.

ARTÍCULO 23. El derecho de autor es inembargable. Podrán embargarse los ejemplares o reproducciones de una obra publicada, así como el producto económico percibido por la explotación de los derechos patrimoniales y los créditos provenientes de esos derechos.

ARTÍCULO 24. Por el derecho de autor queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

Los descubrimientos, los conocimientos y las enseñanzas, así como los métodos de investigación no están protegidos por el derecho de autor.

ARTÍCULO 25. Las obras protegidas por el derecho de autor que aparezcan en publicaciones o emisiones periódicas, no pierden por este hecho su protección legal. La protección de la ley no se aplicará al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad publicadas por cualquier medio de difusión, pero sí al texto y a las representaciones gráficas de las mismas.

SECCIÓN V

ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS


ARTÍCULO 42 bis. Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho de insertarlo por una vez, sin perjuicio de los demás derechos patrimoniales del autor o del titular de los mismos.

Si se trata de un autor contratado bajo relación laboral, no podrá éste reservarse el derecho de reproducción del artículo periodístico, que se presumirá cedido a la empresa o medio de comunicación, salvo pacto en contrario. Sin embargo, el autor conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones en forma de colección.

Lo establecido en este artículo se aplica en forma similar a los dibujos, historietas, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social.


CAPÍTULO V

PLAZO DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 43. Salvo disposición en contrario en la presente ley, los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte. Cuando se trate de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzará a contarse después de la muerte del último coautor.

El derecho de autor puede transmitirse por acto entre vivos y por causa de muerte; cuando sea por causa de muerte, se hará de conformidad con las disposiciones del Código Civil.

Cuando se trate de obras de autores extranjeros publicadas por primera vez fuera del territorio de la República de Guatemala, el plazo de protección no excederá del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra; sin embargo, si aquélla acordase una protección mayor que la otorgada por esta ley, regirán las disposiciones de esta última.

ARTÍCULO 44. En el caso de los programas de ordenador y de las obras colectivas, el plazo de protección será de setenta y cinco años contados a partir de la primera publicación o, en su defecto, de la realización de la obra.

Por "primera publicación" se entiende la producción de ejemplares puestos al alcance del público, disponibles en cantidad tal que pueda satisfacer sus necesidades razonables, tomando en cuenta la naturaleza de la obra.

ARTÍCULO 45. Cuando se trate de una obra anónima o seudónima el plazo de protección comenzará a contarse a partir de la primera publicación o, a falta de ésta, de su realización. En caso que se compruebe legalmente el nombre del autor, el plazo se calculará en la forma señalada en el artículo 43 de esta ley.

ARTÍCULO 46. Cuando se trate de obras formadas por varios volúmenes, que no se hayan publicado en el mismo año, o de folletines o entregas periódicas, el plazo comenzará a contarse respecto de cada volumen, folletín o entrega, desde la respectiva publicación.

ARTÍCULO 47. Cuando se trate de obras audiovisuales, el plazo se contará a partir de la primera exhibición pública de la obra, siempre que tal hecho ocurra dentro de los setenta y cinco años siguientes al de la realización de la misma. En caso contrario, el plazo se contará a partir de su realización.

ARTÍCULO 48. Los plazos de protección previstos en este capítulo se computan a partir del primero de enero del año siguiente a aquel que ocurra el hecho que les dé inicio. Al vencimiento del plazo de protección, las obras pasarán a ser del dominio público.

ARTÍCULO 49. El Estado o sus entidades públicas, las municipalidades, así como las universidades y demás establecimientos de educación del país, gozarán de la protección que establece esta ley, pero cuando fueren declarados herederos del derecho de autor y no hicieren uso del mismo en el plazo de cinco años, contados a partir de la declaratoria respectiva, la obra pasará al dominio público.

TÍTULOVI

CONTRATOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CAPÍTULO I

CONTRATO DE EDICIÓN

ARTÍCULO 84. Por el contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, concede, en condiciones determinadas, a una persona llamada editor, el derecho de reproducir su obra y vender los ejemplares, a cambio de una retribución.

El editor editará por su cuenta y riesgo, la obra y entregará al autor la remuneración convenida.

ARTÍCULO 85. El contrato de edición de una obra no implica la enajenación de los derechos patrimoniales del autor de la misma. El editor no tendrá más derechos que los de reproducir y vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas en el contrato, el que deberá formalizarse por escrito.

El derecho concedido a un editor para publicar varias obras separadas no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen y viceversa.

ARTÍCULO 86. El contrato de edición podrá pactarse por un plazo determinado o por un número establecido de ediciones, especificando el número de ejemplares que tendrá cada edición. Si el contrato no estableciere si el plazo ni el número de ediciones, se entenderá que cubre una sola edición.

Salvo acto en contrario, si agotada una edición el editor no reeditare la obra en el plazo de dieciocho meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato. En el caso de un contrato por tiempo determinado, los derechos del editor expiran al agotarse la última edición hecha dentro del plazo, y si fuere un número determinado de ediciones, al agotarse la última. Para tal efecto, se considera que una edición está agotada cuando el editor no puede satisfacer la demanda del público, o cuando el número de ejemplares en su poder no excede de cien.

ARTÍCULO 87. Si se tratare de una obra anónima y con posterioridad apareciera el autor de la misma, el editor queda obligado a pagarle los derechos que correspondan por la explotación de su obra. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto del pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley.

Si el editor hubiere procedido de mala fe, el autor tendrá derecho además, a la indemnización que corresponda.

ARTÍCULO 88. El autor debe entregar al editor, en el plazo establecido en el contrato, la obra que se va a editar, en forma tal que permita su reproducción normal. El editor no podrá sin la autorización escrita del autor, efectuar modificaciones, abreviaturas o adiciones a la obra.

ARTÍCULO 89. El autor tendrá derecho a hacer a su obra las correcciones, enmiendas o mejoras que estime convenientes, antes de que la obras entre a prensa; sin embargo, cuando las correcciones o mejoras hagan más onerosa la impresión, está obligado a resarcir al editor los gastos correspondientes.

Este derecho lo conserva el autor en las ediciones sucesivas de su obra, siempre que reconozca al editor los gastos en que por ello incurra.

ARTÍCULO 90. En caso de pérdida o destrucción de una obra inédita, el responsable debe cubrir las siguientes indemnizaciones:

a) Si ello ocurriere cuando la obra está en poder del autor, éste deberá pagar al editor la suma recibida por concepto de anticipo, mas los gastos necesarios en que el editor hubiese incurrido.
b) Si ello ocurriere cuando la obra está en poder del editor, éste deberá pagar al autor sus honorarios y perjuicios, morales y patrimoniales causados.

ARTÍCULO 91. El editor incluirá el nombre o seudónimo del autor en cada uno de los ejemplares y publicará la obra en el plazo establecido en el contrato. En caso de que ese plazo no se establezca, se entenderá que es de un año.

Si la obra fuere anónima, se hará constar tal circunstancia. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones y otras versiones, además del nombre del autor de la obra original o seudónimo, se hará constar el nombre del traductor, compilador, adaptador o autor de la versión.

Si se tratare de traducción, debe figurar además, el título de la obra en el idioma original.

ARTÍCULO 92. Si el contrato de edición tuviese plazo fijo para su terminación, y al expirar éste, el editor conservare ejemplares no vendidos de la obra, el titular del derecho de autor podrá comprarlos a precio de costo, más el diez por ciento. El plazo para ejercitar este derecho será de un mes, contado a partir de la expiración del plazo, transcurrido el cual el editor no podrá continuar vendiéndolos en las mismas condiciones.

ARTICULO 43. Se modifica el artículo 274 del Código Penal, el cual queda así:

"Artículo 274. VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Salvo los casos de excepción contemplados expresamente en las leyes o tratados sobre la materia de los que Guatemala sea parte, será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa de un mil a quinientos mil quetzales, quien realizare cualquiera de los actos siguientes:

a) La atribución falsa de la calidad de autor y/o titular de un derecho de autor, de artista, intérprete o ejecutante, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusión;
b) La deformación, mutilación, modificación o cualquier atentado que cause perjuicio a la integridad de la obra o al honor y reputación del autor;
c) La reproducción de cualquier obra, de una interpretación o ejecución, de un fonograma o de una emisión, sin la autorización del autor o titular del derecho correspondiente;
d) La adaptación, arreglo o transformación de una obra protegida o de parte de ella, sin autorización del autor o del titular del derecho;
e) La comunicación al público por cualquier medio o procedimiento de una obra protegida o de un fonograma, sin la autorización del titular del derecho correspondiente;
f) La distribución de reproducciones no autorizadas, totales o parciales, de una obra protegida o de un fonograma, ya sea por medio de la venta, el arrendamiento, el alquiler, el arrendamiento con opción a compra, el préstamo o en cualquier otra forma;
g) La fijación, reproducción o comunicación al público, por cualquier medio o procedimiento de una interpretación o ejecución artística, sin la autorización del artista intérprete o ejecutante o del titular del derecho;
h) La fijación, reproducción o retransmisión de una emisión, transmitida por satélite, radiodifusión o por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento, sin autorización del titular;
i) La comunicación al público de una emisión o transmisión efectuada en un lugar al que el público pueda acceder mediante el pago de un derecho de admisión, o bien, para efectos de consumir o adquirir productos o servicios, sin la autorización del titular del derecho correspondiente;
j) La publicación de una obra protegida con el título cambiado o suprimido, con o sin alteración de la misma;
k) La decodificación de señales transmitidas por satélite o cualquier otro medio de telecomunicación, portadoras de programas de cualquier tipo, sin la autorización del distribuidor legítimo;
l) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el autor o el titular del respectivo derecho o del titular de un derecho conexo, para evitar la utilización no autorizada de todo tipo de obra, de un fonograma, de una interpretación o ejecución artística o de una emisión protegidas;
m) La realización de cualquier acto que induzca, permita, facilite u oculte una infracción a cualesquiera de los derechos exclusivos correspondientes a los autores, a los titulares de un derecho de autor, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas o a los organismos de radiodifusión;
n) La supresión o alteración no autorizadas de cualquier información electrónica sobre la gestión colectiva de los derechos de autor o derechos conexos;
o) La distribución, comercialización, promoción, importación, emisión o comunicación al público sin autorización de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas o emisiones, sabiendo que la información electrónica sobre la gestión colectiva de cualesquiera de esos derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización;
p) El transporte, almacenamiento u ocultamiento de reproducciones o ejemplares, en cualquier tipo de soporte material, de obras protegidas, de fonogramas, de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de emisiones, fabricadas sin el consentimiento del autor o el titular del derecho correspondiente; y
p) La recaudación de beneficios económicos por la utilización de obras, de interpretaciones artísticas o ejecuciones, de fonogramas o de emisiones de organismos de radiodifusión protegidos, o la realización de cualesquiera otras actividades propias de una sociedad
q) de gestión colectiva, sin estar facultado para tales efectos;
r) La divulgación de una obra inédita sin el consentimiento del autor o del titular del respectivo derecho;
s) La traducción, total o parcial, de una obra sin la autorización del autor o titular del derecho correspondiente;
t) La distribución no autorizada del original o reproducciones legítimas de una obra protegida o de un fonograma, ya sea por medio de la venta, el arrendamiento, el alquiler, el arrendamiento con opción a compra, el préstamo o en cualquier otra forma; y
u) La importación o exportación del original o de reproducciones de toda obra protegida, con fines de explotación comercial, en cualquier tipo de soporte o de fonogramas, sin la autorización del titular del derecho respectivo.

La determinación de los supuestos contenidos en esta norma se hará con base en las disposiciones aplicables de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos."








Ley de Emisión del Pensamiento





LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA





CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en su artículo 65 ordena la emisión de una ley

constitucional que determine todo lo relativo al derecho de la libre emisión del

pensamiento,

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE EMISION DEL PENSAMIENTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Es libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá

exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse

a previa censura.

Artículo 2º. Se considera impreso la fijación del pensamiento por medio de la

imprenta, la litografía, la fotografía, el mimeógrafo, el multígrafo, el fonógrafo y

cualesquiera procedimientos mecánicos empleados actualmente o que puedan

emplearse en el futuro para la reproducción de las ideas.

Para los efectos de esta ley se equiparán a los impresos, cualesquiera otras formas de

representación de las ideas, con destino al público, tales como estampas, fotografías,

grabados, emblemas, diplomas, medallas, discos, cintas o alambres fonográficos, ya

sean fijados en papel, tela u otra clase de materia.

DECRETO NÚMERO 9

Artículo 3º. Los impresos se clasifican en libros, folletos, periódicos, hojas sueltas y

carteles.

Libro es todo impreso que expone o desarrolla un tema o una serie de temas, o

contiene compilaciones sistematizadas o misceláneas, formando volúmenes de cien o

más páginas.

Folleto es un impreso de igual naturaleza que el anterior, menos extenso por su

contenido comprendido en volúmenes de más de cuatro páginas y menos de cien.

Periódico es un impreso publicado en serie, a intervalos regulares, bajo un nombre

constante, distribuido al público para difundir informaciones, comentarios u

opiniones. En esta clasificación quedan comprendidos los suplementos, especializados

o miscelaneados y las ediciones especiales o extraordinarias, cualesquiera sea el

número de sus páginas.

Hoja suelta es un impreso de una a cuatro páginas, caracterizada por su edición y

circulación ocasionales.

Cartel es un impreso destinado a fijarse en lugares públicos.

Artículo 4º. Se considera publicado un impreso, cuando hayan circulado seis

ejemplares del mismo, fuera del establecimiento en que se hubiere editado.

Los carteles se consideran publicados, desde el momento en que alguno de ellos sea

fijado en algún sitio público.

Artículo 5º. La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a

todas las fuentes de información. En lo relativo a los actos de la administración

pública, se estará a lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución.

Artículo 6º. Los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, o sus

representantes legales, tienen obligación de remitir un ejemplar de cada una de las

obras no periódicas que editen, a las dependencias siguientes: Ministerio de

Gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso de la República,

Biblioteca Nacional, Dirección General de Estadística, Universidad de San Carlos de

Guatemala y Archivo de la Tipografía Nacional. El envío debe hacerse dentro de los

tres días siguientes a la respectiva publicación, y de él se dará recibo o constancia al

remitente. Si se hubiere omitido el envío deberá hacerse su reposición dentro de los

dos días siguientes al requerimiento so pena de una multa de uno a cinco quetzales,

que impondrá un Juez de Paz, a solicitud del Ministerio de Gobernación, previa

audiencia al interesado.

3

Artículo 7º. Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o

entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran publicaciones

clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o lo suplanten. También deben

identificarse los escritos difundidos por medio de multígrafos y las fotocopias y

fotografías distribuidos al público.

Artículo 8º. El autor y el editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente

responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor,

conmutable, en la forma y cuantía prescrita por el Código Penal, sin perjuicio de

cualquier responsabilidad legal a que diere lugar el contenido de la publicación. La

pena por clandestinidad será impuesta por un Juez de Paz.

Artículo 9º. El empresario, director y jefe de redacción de cualquier órgano de

publicidad que trate de la política nacional, deben ser guatemaltecos.

Artículo 10. Todo escrito debe ir amparado por la firma de su autor, quien será

personalmente responsable por la publicación. El director o editor deberá exigir la

firma responsable; en ausencia de ésta se les imputará a ellos la responsabilidad, así

como lo de publicaciones apócrifas, o cuyo autor sea legalmente incapaz siempre que

no puedan probar que corresponde a tercera persona la responsabilidad.

Artículo 11. La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de

justicia y las autoridades administrativas, corresponde al director, al jefe de redacción

o al representante legal del órgano respectivo, por actos derivados de esta ley.

Artículo 12. Los originales de artículos y demás escritos periodísticos publicados,

deberán conservarse en el archivo del periódico, o en el de la imprenta respectiva, por

el término de seis meses, a contar del día de su publicación.

Dichos originales no podrán ser exhibidos o extraídos del archivo, sin el

consentimiento de su autor, salvo cuando fueren requeridos por los tribunales en un

juicio de imprenta o presentados en la defensa del director o el editor. Cualquier

persona podrá solicitar copia certificada de dichos artículos o escritos a su costa.

Artículo 13. Para salvaguardar el derecho de la libre emisión del pensamiento por

cualquier medio queda prohibido decretar la congelación del papel destinado a la

prensa, limitar la importación de cualquier maquinaria, enseres y materiales para la

emisión del pensamiento, así como denegar las licencias para que funcionen en el país

las empresas y órganos destinados a estos fines.

Artículo 14. Las empresas editoriales de radiodifusión y radiotelevisión, gozarán de los

beneficios de la Ley de Fomento Industrial, siempre que cumplan con los requisitos

que dicha ley establece.

CAPITULO II

EMISION DEL PENSAMIENTO POR MEDIO

DE RADIODIFUSION Y TELEVISION

Artículo 15. Para los efectos de esta ley, se considera como radiodifusión la expresión

del pensamiento por medio de la radio.

Artículo 16. Las radiodifusiones se clasifican en radioperiódicos, noticieros,

programas, comentarios, discursos y conferencias.

Radioperiódico es una serie de radiodifusiones que se hacen bajo un título constante,

una o más veces al día, o a intervalos de tiempo regulares, con el objeto de divulgar

noticias, ideas y opiniones. Quedan comprendidas en esta definición, las

transmisiones suplementarias o extraordinarias de los radioperiódicos.

Noticiero es una radiodifusión periódica que comprende exclusivamente información

de sucesos nacionales o extranjeros.

Se entiende por programa toda radiodifusión de entretenimiento, divulgación cultural

o propaganda, cualquiera que sea su extensión.

Comentario es toda glosa u opinión que se vierta sobre sucesos nacionales o

extranjeros.

Artículo 17. Se entiende por discurso la transmisión que, sobre un tema cualquiera

recoge las ideas de la persona que habla o cuyo texto se lee por la radio; y cualquier

responsabilidad que pueda derivarse del fondo o expresión, corresponde al autor

como si se tratase de un impreso formado.

Artículo 18. Conferencia es toda disertación sobre algún punto doctrinal o cultural. En

el caso de difundirse mesas redondas o seminarios, cada participante será responsable

por sus respectivas intervenciones.

Cuando se celebren entrevistas por la radio, el entrevistado será responsable

exclusivamente por sus respuestas y nunca por los comentarios o interpretaciones que

agregue el entrevistador o locutor.

Artículo 19. Una radiodifusión se considerará publicada cuando dos testigos idóneos

la hayan escuchado en diferentes aparatos radiorreceptores.

Artículo 20. Los propietarios de las estaciones radiodifusoras o sus representantes

legales, exigirán que todos los textos que se transmitan por radio o televisión, se lean

5

fielmente, salvo errores de dicción. Cuando se improvise ante el micrófono debe

grabarse la improvisación.

Los textos y grabaciones se conservarán durante tres meses en los archivos de la

radiodifusora o de los radioperiódicos. Tales requisitos no serán necesarios para

breves comentarios o intervenciones regulares de los locutores.

Artículo 21. Todo texto leído o grabado que por su contenido o expresión pueda dar

lugar a responsabilidades, deberá llevar la firma o identificación del autor y la fecha,

hora y radioemisora en que se emite. Los directores o jefes de la redacción de los

radioperiódicos, los autores y los locutores de cualquier radioemisión deberán, en el

caso previsto en este artículo, identificarse por su nombre en el momento de la

transmisión.

Artículo 22. Los radioperiódicos y las radiodifusoras están obligados a transmitir las

aclaraciones, explicaciones o refutaciones que les fueren dirigidas por cualquier

persona, individual o jurídica, a la que se atribuyeren hechos inexactos, se les hicieren

imputaciones o se les formularen cargos. Dichas justificaciones o refutaciones deberán

concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no podrán pasar del doble

de extensión, medida en palabras de la que tuvo la radioemisión que se aclara o

rectifica. Cuando fueren varios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el

mismo orden en que hubieren presentado sus respuestas.

Artículo 23. Los autores serán personalmente responsables por las radiodifusiones

que hagan o que se lean en su nombre. Si faltare su identificación, fueren apócrifos o

legalmente incapaces, responderá el director del radioperiódico, o su representante

legal; si tratare de otra clase de radiodifusión, será responsable el director o el

propietario de la radiodifusora, o sus representantes legales. Los directores de los

partidos políticos responderán por las radiodifusiones hechas a nombre de dichas

entidades, cuando no se hubieren identificado o fuere apócrifo el autor.

Artículo 24. Los propietarios o directores de radioperiódicos o radiodifusoras deberán

mostrar los textos, o hacer oír los discos o cintas magnetofónicas de sus archivos a

quienes se consideren ofendidos por alguna radiodifusión. Dichos comprobantes sólo

podrán extraerse de los archivos a requerimiento de juez o cuando se presenten en

defensa del responsable. También estarán obligados a darles copia firmada y sellada

de tales textos, si los solicitan.

Artículo 25. Sin perjuicio de lo que dispongan los reglamentos especiales y los

acuerdos internacionales sobre radiodifusión, se aplicarán a ésta las disposiciones

relativas a los impresos. En todo lo que no sea racionalmente diferenciable, se aplicará

esta ley a las transmisiones hechas por medio de la televisión.

6

Artículo 26. La falta de cumplimiento de la obligación prescrita por el artículo 24 será

penada hasta con dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía que

establece el Código Penal. Dicha pena la impondrá un juez de paz, a solicitud del

ofendido, previa audiencia al interesado.

CAPITULO III

DELITOS Y FALTAS EN LA EMISION DEL PENSAMIENTO

Artículo 27. Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán

responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o

incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley.

Artículo 28. Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las

publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos

siguientes:

a) Los impresos que impliquen traición a la patria;

b) Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;

c) Los impresos que hieran a la moral;

d) Los impresos en que se falta al respeto de la vida privada; y

e) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.

Artículo 29. Implican traición a la patria, los impresos por medio de los cuales se

cometan los delitos tipificados en los incisos 8º y 20º del artículo 122 del Código

Penal; y serán penados con dieciocho meses de prisión correccional, conmutables en

la forma y cuantía previstas en el Código Penal. En todo caso deberá atenderse a la

intención y estimarse las circunstancias, para que el autor no sea penado por una

simple opinión.

Artículo 30. Se consideran sediciosos los escritos que conciten los ánimos al empleo

de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes o a la autoridad el libre ejercicio de

sus funciones, o el cumplimiento de alguna providencia judicial o administrativa. En

ningún caso podrá tenerse como falta o delito la crítica o censura a las leyes,

propugnando su reforma, o a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus

cargos. Los escritos sediciosos serán penados con seis meses de arresto menor en la

forma y cuantía prescritas por el Código Penal.

7

Artículo 31. Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público.

Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la

forma y cuantía previstas en el Código Penal.

Artículo 32. Faltan el respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la

intimidad del hogar o de la conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o

menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Los autores de tales

publicaciones serán penados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y

cuantía prescritas en el Código Penal.

Artículo 33. Son calumniosas las publicaciones que imputan falsamente la comisión de

un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

Cuando se trate de transcripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del

Estado la responsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario que las haya

suministrado. El autor será penado con cuatro meses de arresto menor conmutables

en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal.

Artículo 34. Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de

las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad.

Los autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables conforme

al Código Penal.

Artículo 35. No constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o

empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun

cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación.

Artículo 36. Las frases “se dice”, “se asegura”, “se sabe”, se consideran como

afirmación de los hechos a que se refieren tales frases.

CAPITULO IV

DERECHOS DE ACLARACION Y RECTIFICACION

Artículo 37. Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones,

explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona, individual o

jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra

forma sean directa y personalmente aludidas.

Artículo 38. Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán

concretarse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o

cargos que se hicieron al interesado. Si a su vez aludiere o inculpare a otra persona,

8

correrá a cargo del aclarante cualquier otra publicación a que diera lugar por parte de

terceros.

Artículo 39. La aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada, deberá

insertarse gratuitamente en la misma página, columna y caracteres tipográficos en

que apareció la alusión o inculpación, en la edición siguiente al día en que se presenta.

Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal o más espaciada, la

respuesta del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación a la

edición en que desea verla publicada.

Artículo 40. La aclaración, explicación, rectificación o refutación, deben insertarse

íntegras, sin intercalar comentarios o apreciaciones, los cuales podrán anteponerse o

agregarse a la misma. Cuando los titulares sugeridos por el interesado no sean

adecuados o aceptables, el periódico cumplirá con anteponer la frase “aclaración de”,

“refutación de”, “rectificación de”, o “explicación de”, a nombre del interesado.

Artículo 41. Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones no podrán

exceder del doble de la extensión de la publicación a que se refiere. Cuando sean

varios los ofendidos por un mismo impreso, deberán publicarse sus respectivas

respuestas en el orden de su presentación, en la misma edición o ediciones sucesivas;

pero si concurren exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho

una imputación colectiva, bastará con insertar una respuesta, a la que se agregará la

nota de que en el mismo sentido se producen los demás interesados. Salvo cuando el

material probatorio en su descargo requiera mayor espacio.

Artículo 42. Cuando la respuesta del interesado ocupe dos columnas o más, el

periódico podrá publicarla por partes, no menores de una columna, en ediciones

sucesivas.

Artículo 43. El derecho a que se refiere este capítulo podrá ejercerse por el cónyuge o

por los parientes del ofendido, dentro de los grados de ley, en caso de impedimento

del interesado o cuando hubiere fallecido.

Artículo 44. Los periódicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria contra las

personas, estarán obligados en todo caso a publicar la rectificación que solicitare el

ofendido sin perjuicio de la sanción legal correspondiente. Si la responsabilidad no

corresponde al periódico, la rectificación o aclaración se hará por cuenta del autor.

Artículo 45. En lo relativo al perdón del ofendido y la prescripción, se estará a las

disposiciones del Código Penal.

Artículo 46. En los casos de publicaciones en que interese aclarar, refutar, explicar o

rectificar a gobiernos extranjeros, o a sus representantes diplomáticos acreditados

9

ante el Gobierno de Guatemala, se estará a los tratados y convenciones

internacionales sobre la materia que hayan sido suscritos y ratificados por Guatemala.

Artículo 47. Si se faltase al cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 37

de esta ley, el ofendido podrá recurrir a un juez de paz, quien previa audiencia al

director o representante del periódico fijará un plazo perentorio para que se publique

la respuesta solicitada. En caso de desobediencia, el juez podrá imponer multa, no

menor de cinco ni mayor de veinticinco quetzales y reiterará la orden de publicar dicha

respuesta en la edición inmediata; por cada reincidencia se duplicará la multa, sin

perjuicio de mantener el apremio para que se cumpla con hacer la publicación debida.

CAPITULO V

DE LOS JURADOS

Artículo 48. Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de

difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso,

conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no

lo es.

En caso de una declaración afirmativa de un jurado, el juez de Primera Instancia que lo

haya convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si la

declaración fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más trámite.

Artículo 49. Serán electos veintiún jurados para el departamento de Guatemala: siete

por la directiva del Colegio de Abogados, siete por el Colegio de Periodistas y siete

por la Municipalidad de la capital. En la misma forma se elegirán nueve jurados en los

demás departamentos donde existen imprentas o radiodifusoras, correspondiendo la

elección de tres de ellos a la Municipalidad de la cabecera departamental respectiva.

Artículo 50. Las nóminas, con la dirección de los jurados electos, deberán enviarse a la

Corte Suprema de Justicia durante el mes de marzo de cada año.

Artículo 51. Los jurados durarán un año en el ejercicio del cargo y para ser electos

deberán llenar los requisitos siguientes:

1. Ser guatemaltecos, del estado seglar y mayores de edad.

2. Hallarse en el goce de sus derechos ciudadanos; ser de notoria buena

conducta; no ser funcionario ni empleado público, ni tener sueldo, subvención

o emolumento de instituciones sostenidas con fondos del erario,

exceptuándose los catedráticos de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

3. No haber sido condenado por delito penado con prisión correccional.

Artículo 52. Los jurados son cargos honoríficos y obligatorios y están sujetos a las

causales de impedimento, excusa y recusaciones que para los jueces señalan las leyes.

Los jurados recibirán compensación económica por el tiempo que dediquen a su

función.

CAPITULO VI

DEL JUICIO

Artículo 53. Cuando alguna persona se considere ofendida por el contenido de un

impreso o edición, se presentará por escrito al juez de Primera Instancia del domicilio

del presunto responsable de la publicación, entablando un juicio.

Artículo 54. El escrito de acusación deberá expresar:

a) Designación del juez ante quien se presenta;

b) Nombres del acusador y del acusado;

c) Transcripción literal de las frases o conceptos o un ejemplar de cualquier otra

forma de representación de las ideas que, a su juicio, contienen el delito o la

falta en la emisión del pensamiento;

d) Enumeración de los medios de prueba con que acreditará los hechos,

individualizándolos con la debida claridad;

e) Indicación precisa de la sanción que se pretende lograr; y

f) Designación del lugar donde deba notificarse al acusado.

Artículo 55. El juez citará a las partes, dentro de un término no mayor de cuarenta y

ocho horas, para que presencien el sorteo de cinco jurados, el cual se verificará

también en ausencia de los interesados, si éstos no comparecen a la hora señalada

para la audiencia.

Artículo 56. Si los jurados que han de juzgar tuvieren impedimento o excusa

justificados, lo expondrán por escrito al juez, quien lo notificará a las partes, dándoles

una audiencia de veinticuatro horas para que acepten la excusa; vencido este término,

sin manifestación o de acuerdo de los interesados, el juez resolverá en derecho y no

se podrá recusar al jurado por la misma causa. Si ambas partes rechazan la excusa, el

jurado quedará hábil.

11

Dentro del mismo plazo resolverá el juez, previa audiencia a las partes, cualquier

impedimento que alegue un jurado.

Artículo 57. Las recusaciones se interpondrán por escrito, expresando la causa en que

se fundan. El juez, previa audiencia a las partes, resolverá de plano o abrirá a prueba

el incidente, si alguna de las partes lo solicitare, por el plazo de seis días, al cabo del

cual resolverá inapelablemente en el término de veinticuatro horas.

Artículo 58. Siempre que por impedimento, excusa o recusación haya de sustituirse a

un jurado, se procederá también por sorteo, en la forma prescrita en el artículo 55 de

esta ley.

Artículo 59. Si el autor se presentare antes del veredicto, en cualquier estado del

juicio, éste se continuará contra aquél, dándole oportunidad para su defensa.

Artículo 60. Si el autor del impreso negare su firma se dará al acusado o al

responsable subsidiario un plazo de seis días para probar tal extremo, por los medios

que establece el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil.

Artículo 61 Integrado el jurado por sorteo, el juez citará a sus miembros, en audiencia

especial, para juramentarlos y que organicen el tribunal, eligiendo entre ellos al que

ha de presidirlo.

Si no concurrieren en el día y la hora fijados, serán citados con apremio, y la segunda

falta se podrá sancionar por el juez, a menos que presenten excusa por causa

justificada a juicio de dicho funcionario, con una multa que no baje de cinco ni pase de

veinte quetzales.

Artículo 62. Organizado el tribunal el juez designará el día y hora para la vista, dentro

de un plazo no mayor de tres días, con citación de los jurados y de las partes.

Artículo 63. La vista será pública, y en ella el acusador y el acusado, en su orden,

podrán alegar de palabra o por escrito, por sí o por medio de sus abogados o sus

representantes legales cuando concurran a su acusación o a su defensa.

Concluidos los alegatos, el acusador sólo podrá tomar la palabra para aclarar o

rectificar algún concepto y el acusado para replicar, concretándose a la aclaración o

rectificación.

Artículo 64. Terminada la vista, el jurado deliberará en secreto, hasta llegar por

mayoría absoluta a una resolución. Esta puede ser definitiva o contraerse a la

recepción de otras pruebas, las cuales deberán rendirse en un plazo no mayor de tres

días, al cabo del cual el jurado dará su veredicto en el término de veinticuatro horas.

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Artículo 65. El jurado se limitará a declarar “hay delito” o “no hay delito”, “hay falta”

o “no hay falta”, según la gravedad del hecho. En el caso afirmativo, corresponderá al

juez considerar las circunstancias atenuantes o agravantes e imponer la pena.

Artículo 66. El veredicto del jurado se hará constar en acta, indicando si la resolución

se tomó por mayoría o por unanimidad y será suscrita por todos sus miembros;

cualquiera de éstos podrá singularizar su voto razonado contra la resolución

mayoritaria.

Artículo 67. Si el veredicto fuere absolutorio, el juez sobreseerá en el mismo acto la

causa, notificándolo a los interesados. Si fuere condenatorio, el juez impondrá la pena

correspondiente, en la misma audiencia.

Artículo 68. El fallo del juez será apelable dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a su emisión, y el reo podrá ser excarcelado bajo fianza o caución

promisoria, a juicio del juez.

Artículo 69. Presentada la apelación, deberán remitirse los autos a la sala

correspondiente, y ésta designará día para la vista, previa audiencia al acusador y al

acusado para que, en su orden, aleguen lo que estimen pertinente.

Artículo 70. El fallo de la Sala de Apelaciones, contra el que no cabrá recurso alguno,

debe concretarse a la pena impuesta por el juez de derecho, sin considerar o modificar

el veredicto del jurado.

CAPITULO VII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 71. De los ataques o denuncias contra funcionarios o empleados públicos, por

actos puramente oficiales y referidos al ejercicio de sus cargos, conocerá un Tribunal

de Honor a solicitud del interesado.

Artículo 72. Los miembros del Tribunal de Honor deberán tener las mismas calidades

exigidas a los jurados de imprenta, conforme el artículo 51 de esta ley.

Artículo 73. Son también aplicables al Tribunal de Honor, las disposiciones contenidas

en los artículos 49, 50, 52, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62 y 63 de esta ley.

Artículo 74. Cuando algún funcionario o empleado público denuncie al autor de un

impreso ante el juez de Primera Instancia, solicitando la intervención del Tribunal de

Honor, las oficinas públicas estarán obligadas a rendir los informes y exhibir los

13

documentos que se les pidan sobre el hecho cuestionado, con excepción de los

secretos militares y diplomáticos.

Artículo 75. El Tribunal de Honor se limitará a declarar que son inexactos o falsos, los

hechos que se atribuyen al ofendido, infundados o temerarios los cargos que se le

imputan.

Artículo 76. La resolución del Tribunal de Honor se hará constar en acta al concluir la

vista, por el juez que lo haya convocado y dicha acta se mandará a publicar en el

propio órgano de publicidad declarado moralmente responsable del abuso en la

emisión del pensamiento.

Artículo 77. El fallo del Tribunal de Honor es inobjetable y el órgano de publicidad

obligado lo insertará sin anteponerle ni agregarle comentario alguno; aunque en

artículo aparte podrá, si lo desea, presentar excusas o dar explicaciones al ofendido.

CAPITULO VIII

DE LA REFORMA Y VIGENCIA DE ESTA LEY

Artículo 78. La presente ley requiere para su reforma, el voto de las dos terceras

partes de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable del Consejo

de Estado.

Artículo 79. La presente ley entrará en vigor el 5 de mayo de 1966. Queda derogado

el Decreto número 24 de la Asamblea Nacional Constituyente emitido el 29 de febrero

de 1956 y todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 80. En los departamentos en donde se establecieren tipografías,

radiodifusoras y no hubiere jurados electos, conocerá de los delitos y faltas en la

emisión del pensamiento el jurado de otra cabecera departamental que esté más

cercana. Los jurados que resultaren designados por el sorteo, recibirán viático para

trasladarse a dicha cabecera.

Artículo 81. En todo lo pertinente, esta ley será aplicable a nuevas formas de emisión

del pensamiento por medio de difusión no previstos en ella.

Artículo 82. Mientras se crea el Colegio de Periodistas, la nominación de jurados que

le corresponde conforme esta ley, se hará por la Asociación de Periodistas de

Guatemala.

14

En caso de no hacer la designación, la Asociación de Periodistas de Guatemala o si

perdiere su personalidad jurídica esta entidad, la designación la hará el Colegio de

Humanidades.

Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo: en Guatemala, a los veintisiete días del mes de abril de

mil novecientos sesenta y seis.

Vicente Díaz Samayoa, Presidente; Lionel Fernando López Rivera, Secretario; Ramiro

Padilla y Padilla, Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de abril de 1966.

Publíquese y cúmplase.

Enrique Peralta Azurdia. El Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho.



IDENTIFICACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN




Logros

Estos Diarios Populares de Calidad, cuyos criterios más importantes son la credibilidad, el respeto y la total compenetración con sus lectores, su entorno y su cotidianidad, donde la relación con el lector no es vertical e impositiva, sino horizontal y participativa, han roto todos los récords previsibles en ventas, lectoría y circulación. Nuestro Diario particularmente, es hoy el diario número uno en circulación en Guatemala y por lo tanto, el más leído por los segmentos populares

del país. Es también el diario que, comparativamente, tiene la mayor circulación de todos los diarios de Centroamérica, El Caribe e inclusive México. De lunes a viernes, Nuestro Diario circula

más que cualquiera de los grandes diarios de países tan extensos y desarrollados como México,

Colombia, Perú o Chile. Y como si fuera poco, los anunciantes, que antes centraban sus presupuestos de publicidad en otros medios tradicionales porque eran, dado a su alcance y penetración, los medios de cobertura nacional, han encontrado en Nuestro Diario, una interesante opción cuando piensan en la mayor efectividad y eficiencia de su inversión publicitaria.

Historia

En 1998, Prensa Libre, el diario de referencia de Guatemala desde hace más de 55 años, consciente del enorme mercado que estas grandes mayorías representan e n e l país, resuelve c o n g r a n visión, crear un n u e v o pr odu c t o editorial capaz de satisfacer las necesidades, hasta ahora no cubiertas, de más del 80% de la población guatemalteca y crea, en una alianza estratégica con Aldea Global S.A., Nuestro Diario. La clara visión de ese enorme mercado necesitado de un diario pensado y diseñado exclusivamente para él, capaz de satisfacer expectativas y necesidades únicas, distintas y muy particulares, convierte a Nuestro Diario en un fenómeno nacional que, en sólo ocho años, ha llegado a circular en todo el país, un promedio de 285 mil ejemplares diarios**.




- “Gánese 4 Mil Mensuales… para toda

la vida”



En la que se dió este gran premio y además, se sorteó diariamente dinero en efectivo. Constantemente se patrocinan eventos dirigidos exclusivamente al grupo objetivo (conciertos, espectáculos variados) para fortalecer la mayor interacción con el lector, crear vínculos emocionales más fuertes y así, seguir fortaleciendo la marca. Igualmente, se hacen Campañas Institucionales dirigidas particularmente al segmento AB de la población, que no son lectores de Nuestro Diario, pero sí anunciantes potenciales, para los que se convertiría en una valiosa herramienta comercial. En el año 2004, se lanzó una campaña de este tipo, cuyo objetivo era precisamente, dar a conocer la gran circulación y cobertura de Nuestro Diario en todo el territorio nacional. Dirigida a anunciantes potenciales que aún no conocían o no reconocían el poder de Nuestro Diario como vehículo publicitario, esta campaña pautada en televisión por cable, revistas, periódicos, radios y vallas, obtuvo como resultado el reconocimiento del medio y comentarios muy positivos de parte de clientes y agencias de publicidad, contribuyendo al aumento del 24% en pauta publicitaria, en los últimos meses de ese año respecto a la cifras de estos meses el año anterior.

En toda Centroamérica, Panamá y El Caribe, no existe comparativamente, un diario que tenga la circulación que tiene Nuestro Diario en Guatemala. Además, como diario ocupa el tercer lugar de mayor circulación de Latinoamérica***.

Hace seis años, la circulación total de Nuestro Diario era de 180 mil ejemplares por día en todo el país. En la actualidad, oscila entre 270 y 300 mil ejemplares diarios. En ocho años de existencia, Nuestro Diario generó un crecimiento del mercado de 295 mil ejemplares, sin restarle lectores a ningún otro periódico y aumentando el número de nuevos lectores para la categoría.

Y el gran secreto del éxito de Nuestro Diario: Todo en la organización, el producto, las promociones y los contenidos, giran única y exclusivamente en torno a las expectativas y necesidades de “los lectores” que son a la vez, consumidores y clientes habituales de los anunciantes.

* Verified Audit Circulation (trimestre finalizado

en septiembre 2000)

** Verified Audit Circulation (trimestre finalizado

en diciembre 2004)

*** World Press Trends 2002 e INMA



El producto




Periódico de paginación limitada lleno de colorido y con muchas fotografías, interesantes infografías, textos cortos y claros, información muy resumida y visual, de fácil lectura, con temática variada y sustanciosa, Nuestro Diario lleva todos los días secciones como: Noticias, Departamentos, Libre Expresión, Comunidad, Internacional, Familia, Estrellas, Variedades y por supuesto Deportes. Sus páginas son dinámicas, coloridas y muy ordenadas, diseñadas para guiar al lector a través de un diseño en el que los titulares, los textos, las fotografías e infografías, las entrevistas y opiniones del lector deben ser siempre interesantes y atractivas, porque hay algo que nunca pueden ser: ¡aburridas!

Nuestro Diario nace por el lector y es para el lector. Actúa siempre como su vocero frente a los

distintos problemas de las comunidades y busca siempre su beneficio en todos los órdenes, lo que

requiere enfoques propios que lo distinguen radicalmente de los demás diarios, reafirmando

así las razones de su preferencia y haciéndose prácticamente imprescindible. Desarrollos recientes

Nuestro Diario es el periódico que mejor ha desarrollado la zonificación en el área publicitaria, permitiéndole al anunciante, segmentar geográficamente sus anuncios. Para lograrlo, Nuestro Diario ha dividido el territorio nacional en siete regiones geográficas, para cada una de las cuales, ha desarrollado un “Regional” con contenidos de interés para los habitantes de cada lugar. Estos Regionales son: Metropolitano, Occidente, Sur Occidente, Sur, Oriente, Las Verapaces y Norte. Por supuesto, el anunciante que desee pautar sus anuncios a nivel nacional, puede hacerlo igualmente, publicándose en páginas Interiores. De esta manera, Nuestro Diario se ha convertido por cobertura y segmentación, en una nueva alternativa para sus mezclas de medios.




Valor de la Marca



Para los lectores, Nuestro Diario es en Guatemala, el diario que mejor responde y evoluciona de acuerdo a las necesidades y expectativas de sus lectores en cuanto a formato, contenido, identificación y promoción. Para los lectores es “su diario de todos los días, el diario en el que confían, el que los escucha y en el que pueden opinar libremente; el diario que los apoya y está con ellos siempre”. Para los anunciantes, Nuestro Diario es el medio que por llegar diariamente a la gran masa poblacional y ofrecer la publicidad de forma sectorizada en el país, hace más eficiente y más rentable la inversión del anunciante, convirtiéndose en un valioso aliado para su negocio.

Promoción

Puesto que la razón de ser del diario es el lector y su familia, Nuestro Diario hace importantes inversiones en investigación y conocimiento de sus hábitos, costumbres, necesidades y forma

de vida, al punto que, todas y cada una de sus muy exitosas promociones, sale precisamente de

esa búsqueda cuidadosa y permanente respecto a qué quieren y qué es lo que más necesitan sus

lectores.




De aquí, surgen anualmente promociones muy esperadas, planeadas exclusivamente para beneficio del lector, en términos de agradecimiento por su fidelidad y preferencia. Tres ejemplos para tener en cuenta:

- “Sea dueño de su sueño”, fue una promoción en la que se entregó una casa amueblada, víveres, automóvil y combustible, por un año, además de cien premios de mil quetzales.

- “El Regalote”, una promoción en la que se obsequiaron 27 terrenos urbanizados, ubicados en

los distintos departamentos del país y cien premios también de mil quetzales.




CARACTERIZACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN



COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACION DE MASAS

LA COMUNICACIÓN DE MASAS: DEFINICION Y CARACTERISTICAS. ·




Antes de la llegada de la comunicación de masas la comunicación entre las personas era de carácter local, pero los cambios en la difusión y en las tecnologías la han intensificado y la han globalizado.

S. Giner define como comunicación masiva la comunicación dirigida a la mayor parte de la población o a

grandes sectores de ella e indica que es preferible la expresión de comunicación masiva ya que la de comunicación de masas parece implicar que la transmisión de imágenes y símbolos vaya dirigida a multitudes incoherentes.

Las ciencias sociales estudian este tipo de comunicación bajo tres aspectos básicos:

Como institución social: estudio de su organización y funciones. ·

Las condiciones de su eficacia: la estructura de sus públicos receptores y sus actitudes. ·

Los efectos de la comunicación masiva respecto a aquello que produce en los grupos o individuos y su influencia en el cambio social.

·

Janowitz entiende por comunicación de masas; las instituciones mediante los cuales, grupos especializados utilizan instrumentos técnicos para difundir un contenido simbólica audiencias amplias heterogéneas y muy diseminadas.

D. Mc Quail estableció una serie de características de la comunicación masiva:

Dada su proyección y tamaño necesita de organizaciones sociales para realizar la comunicación además de gran cantidad de personal.

·

Dado que va dirigido a audiencias amplias obliga a la estandarización y a la estereotipacion de los

contenidos.

·

Al ser pública se distribuye en el espacio de manera poco estructurada al no existir un conjunto de

normas comunes a emisoras y publico.

·

Puede llegar simultáneamente a una gran cantidad de personas. ·

La relación entre el emisor y el publico es impersonal unidireccional y vertical. ·

El público es heterogéneo, es un conglomerado de individuos unidos por un cierto interés y aunque no suelen conocerse mantienen unas ciertas interacciones. Esto es lo que se conoce como masa.

·

La gran diferencia con respecto a otras formas de comunicación es que el emisor parte de un grupo organizado que tiene otras funciones a parte de las de comunicar (políticas, económicas, ideológicas). El ámbito en el que se desarrolla la actividad de los medios es siempre general y estatal lo que condiciona la actividad comunicativa privada.

G. Maletzke define la comunicación de masas como una forma de comunicación mediante la cual se

transmiten mensajes públicos a través de medios técnicos de difusión y la forma unidireccional y

unilateral de este tipo de comunicación significa que no puede haber un cambio de roles (emisor

receptor) como en otros tipos de comunicación.

La retroalimentación se verifica aquí solo parcialmente tratándose de cartas de los lectores o llamadas telefónicas y esta se efectúa después de terminada la información y si poder modificar el significado del mensaje emitido.



1

Entre otras características de la comunicación de masas destaca que es pública, rápida y transitoria.

REPERCUSIONES DE LA COMUNICACIÓN DE MASAS

Se ha ampliado el numero de canales a través de los cuales los individuos y las comunidades reciben información

·

Las fuentes de información se han ampliado ya que la comunicación se ha democratizado y pluralizado. ·

La comunicación masiva no solo organiza el consumo sino que fabrica nuevas necesidades. ·

Se uniformaron los comportamientos al margen de sus fronteras materiales y espirituales logrando la integración social de las masas en un aparato industrial dotado de un nuevo sistema de valores y jerarquías.



FUNCIONES, INFLUENCIA Y EFECTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.



FUNCION:


Desde la perspectiva funcionalista distinguen tres funciones:

Vigilancia del entorno. ·

Correlación de los componentes de la sociedad. ·

Transmisión del legado social. ·

R.K. Merton creo el concepto de función latente para distinguirla de las funciones manifiestas y establece, a su vez otras funciones de la comunicación:

Confieren estatus a cuestiones públicas, personas, organizaciones y movimientos sociales. ·

Fuerzan a captar las normas sociales a través de las instrucciones directas que transmiten e indirectamente a través de los modelos culturales normalizados.

·

función narcotizante ·

A través de la comunicación de masas se cumple una función muy importante para las esferas de poder que es la función persuasora: el empleo de argumentos verdaderos o falsos con el propósito de conseguir que otros individuos adopten ciertas creencias, teorías o líneas de conducta.



INFLUENCIA:



Existen diferentes metodologías para valorar la naturaleza y la influencia de la comunicación de masas:

La estructural: especificación de condiciones políticas, económicas y culturales. ·

La comparativa: diferencias y similitudes entre la com. de masas y la interpersonal. ·

La psicosocial: como influye la com. de masas sobre las personas.



EFECTOS:



Los medios de comunicación de masas no son tan irresistiblemente manipuladores como se creía, solo en

aquellos aspectos en los que la audiencia no tiene formada opinión se deja fácilmente persuadir.

Se han constatado efectos incuestionables:

El cambio de hábitos cotidianos. ·

El cambio de relaciones entre gobiernos y mass media ·

Aumento de la información de los ciudadanos. ·

Disminución de la comunicación interpersonal. ·

Aparición de grandes organizaciones.



2

Creación de opinión debido a la línea editorial de los medios. ·

Masificación. ·

Alineación ·



Reforzar las actitudes los intereses y los comportamientos ya preexistentes en el publico (T. Klapper). ·

Exposición selectiva y Retención selectiva ·

Influencia personal de los lideres de opinión ·

Activación o desactivación de conductas en los receptores. ·

Los efectos van a ser diferentes según el tipo de personalidad del receptor.

Para E. Saperas hay tres tipos de efectos:

Los efectos resultantes de la capacidad simbólica de estructurar la opinión pública. ·

Los efectos resultantes de la distribución social de los conocimientos colectivos. ·

Los efectos referidos a las noticias como formas de construcción de la realidad social. ·

Efectos sociopolíticos:

Crear ideas nuevas en los ciudadanos. ·

Reforzar las opiniones y actitudes entre los usuarios. ·

Ayudar a mantener la identidad social en los distintos estratos sociales. ·

Canalizar la información temática acorde con los intereses de cada estrato social. ·

Espiral del silencio (Pág. 29). ·

Teorías sobre los efectos y la influencia:

1920−1940: Modelo estimulo−respuesta ·

1940−1960: Teoría de los efectos limitados ·

1960−1970: Difusión en múltiples pasos ·

1970 : Teoría de los usos y las gratificaciones (E. Katz y col.) ·

1975 : Teoría de la espiral del silencio y Agenda setting.




EMISORES Y CANALES EN LA COMUNICACIÓN DE MASAS.



EMISOR



Todo lo que esta en el origen, en la fuente de los mensajes difundidos por los media: transmisión de los mensajes.

Para la teoría estructural−funcionalista el emisor actúa tanto como comunicador como portador de funciones sociales. Define el proceso comunicativo de masas como un complejo entramado de relaciones entre las partes desempeñando cada una de ellas un papel específico pero interrelacionado.

Para la teoría idealista (o publicista sistemática) la comunicación mantiene una estructura jerárquica, es decir esta teoría mantiene una concepción de la relación emisor−receptor de carácter vertical. De esta manera definen los términos principales del proceso de comunicación:

Emisor: comunicador; productor del material simbólico. ·

Receptor: interprete; el que reacciona a ese material. ·

Mensaje: contenido de la comunicación. ·

Canal: soporte tecnológico que facilita tanto la transmisión como la difusión de los mensajes.

3

A.Moles ha elaborado una topología en función de la naturaleza de emisor y receptor donde ambos pueden ser hombre, empresa, maquina o animal.

Los emisores hacen de filtros de la información seleccionando los mensajes que consideran aptos para ser emitidos de tal modo que el receptor solo recibirá aquella información que el emisor considere oportuna. Para ello el emisor puede configurar el mensaje siguiendo una ordenación o codificación estructural de los signos o según una formula de libre manipulación.

Emisor y canal:

El emisor se relaciona con el canal en cuanto este es considerado como la forma que adquiere el medio para trasmitir y recibir las ideas, la información y los significados.

Emisor y receptor:

Aspectos que influyen en esta relación:

feedback o retroalimentación ·

Interferencias. ·

Estereotipos. ·

Emisor y mensaje:

Se inicia en el ámbito psicológico del emisor, después se proyecta al ámbito de la representación por medio de la codificación y los signos y vincula también al emisor al sistema sociocultural dentro del que tiene lugar el proceso de comunicación propiamente social.





TIPOS DE EMISORES.





Individuo

Profesional No Profesional

Grupo

Profesional No Profesional

Productores Comentarista. Conversador.

Redacción de un Aulas de cultura.

Periódico.

Reproductores Locutor. Difusor de rumores.

Agencia de Publicaciones

Publicidad. ideológicas de asociaciones políticas

También se puede diferenciar entre intermediarios: emisores que transmiten un mensaje elaborado por otro y mediadores que organizan el mensaje para que se pueda transmitir a un determinado orden social.




MENSAJE




Los mensajes se cifran o codifican y se descifran a través de diferentes instrumentos técnico−comunicativos que pueden ser manipulados por el emisor.

Código y mensaje

Código: forma de modificación del medio capaz de ser interpretada.




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Mensaje: conocimiento transmitido a través del medio y por el proceso de modificación.

MEDIO Y CANAL





Un medio es un conjunto de canales con un procedimiento peculiar de transmisión que afecta a la forma de transmisión, recepción, codificación de los mensajes y su contenido.

Un canal es aquel aspecto comunicativo, funcional y especializado que permita transmitir y recibir

mensajes por un soporte tecnológico y que se haya establecido a través del uso o haya sido creado

formalmente por parte de una organización o empresa para conducir flujos de datos relativos a tareas especificas. Es el soporte físico necesario para que pueda llegar el mensaje del emisor al receptor. Puede haber canales fisiológicos y tecnológicos

Se hace una clasificación de los canales: primario (cara a cara), secundario (imagen o escritura), terciario (radio, televisión, telégrafo).



CANAL Y CODIGO




Se condicionan mutuamente en el proceso de comunicación. Cada canal exige determinados códigos y algunos de estos códigos solo son transmisibles por determinados canales. Un canal puede admitir varios códigos simultáneamente como un proceso de combinación.

Variables que afectan más a los canales:

Polaridad espacio tiempo. ·

Participación que cada canal permite a los receptores ·

Velocidad de transmisión de los mensajes (lenta, media o rápida, según) ·

Resonancia o permanencia a nivel de representaciones (de > a <>

periódicos radio y televisión.

·



RECEPTORES, PUBLICOS Y AUDIENCIAS




Suelen diferenciarse a nivel del destino:

Receptor: aquel que recibe el mensaje desde el emisor. ·

Publico: conjunto de individuos que reciben el mensaje en situación de comunicación colectiva. ·

El binomio emisor−receptor se correlaciona con el binomio estimulo−repuesta. Un estimulo es cualquier motivación en forma de mensaje que un individuo sea capaz de percibir; y como respuesta la reacción consiguiente.



A menudo también se identifica al receptor como el intérprete y el decodificador.

Diversas corrientes teóricas que promueven la superación de este esquema añaden el concepto de ambiente recreado para señalar que el proceso comunicativo puede ser iniciado por cualquiera de los dos actores del proceso.



La ampliación del concepto de receptor complica el análisis del proceso comunicativo ya que puede hacerse referencia al receptor como consumidor de mensajes, o bien como parte de la audiencia estructurada o no estructurada.




Como toda la comunicación de masas esta dirigida a un público relativamente amplio, heterogéneo y anónimo

todo medio de comunicación de masas se enfrenta a un público teórico.


5

En realidad no existen los receptores, espectadores o lectores sino solamente el receptor, oyente, espectador o lector puesto que las personas cuando leen, escuchan, o miran están solos aun cuando se encuentren rodeados de gente. Por lo tanto lo más adecuado seria analizar a cada receptor en su hogar y observar allí su comportamiento. Sin embargo durante la lectura, la audición o la exposición a la televisión se hace comprender al receptor que este o aquel contenido no esta siendo comunicado solo para el y que hay otros muchos que participan del mismo suceso. Por lo tanto el oyente, el lector y el espectador son individuales pero con conciencia colectiva.




En la base del conductismo se siguieron elaborando teorías como la de la influencia selectiva, las diferencias individuales, la diferenciación social que seguían acentuando la dependencia del receptor de las instituciones persuasoras o manipuladoras.




Los líderes de opinión son aquellas personas que pueden influir más directamente en la recepción de losmensajes y orientan en mayor medida la decisión de los receptores. Del descubrimiento de estas personas surgió el modelo llamado del flujo comunicativo en dos etapas suponiendo que en la primera etapa la transmisión de información va de los medios de comunicación de a los receptores pero especialmente a los lideres de opinión y en la segunda son los lideres de opinión quienes ejercen su influencia sobre numerosos ciudadanos legitimando el poder persuasor de la fuente de información.




Desde la perspectiva de la interacción social (Escuela de Chicago) se retoma la concepción del papel pasivo del receptor ya que considera que las necesidades comunicativas del receptor están cubiertas e incluso previstas por el emisor. Por el contrario la teoría de los usos y las gratificaciones recupera la perspectiva de la existencia de receptores activos. Los individuos receptores son conscientes de las necesidades informativas y comunicativas que tienen. Los medios ofrecen soluciones que tienen origen en la demanda de los receptores.




CREDIBILIDAD



La forma de conseguir mensajes mas aceptados depende mucho de la credibilidad que puede ser entendida como la fuerza que tiene la percepción sobre la naturaleza de un mensaje disponible. En ella entran en juego las evaluaciones que hacen el receptor sobre el emisor y además las que hace el receptor sobre si mismo. Sin duda el prestigio del emisor influye mucho en la credibilidad del mismo aunque este en ocasiones se sirva de argumentos que no siempre son verdaderos.

FUENTE Y DESTINO (emisor y receptor)




Se ha intentado reducir las relaciones fuente destino por oposiciones (consonancia, disonancia; posición del receptor favorable o desfavorable; acuerdo o desacuerdo). El hecho de que emisor y receptor pertenezcan a un mismo sistema cultural hace que la comunicación se facilite atenuando las posibles incorrecciones, ruidos, interferencias etc.

AUDIENCIA Y PÚBLICO



Audiencia (cuantitativo): número de personas que entran en contacto con un medio de comunicación de masas o con parte de el al que vamos a llamar soporte.

Audiencia (cualitativo): agregado de personas que constituyen lectores, oyentes o telespectadores de los distintos medios de comunicación o de los distintos programas o artículos

La principal característica de las audiencias es su heterogeneidad su anonimato y su dispersión a pesar de que la misma información tiende a reforzar la cohesión social y a uniformizar gustos actitudes y valores.

Cuando aparecen las industrias de la publicidad impresa que potencian el periódico y las revistas crean.

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hábitos favorables al sometimiento a la persuasión publicitaria o informativa.

Las principales teorías sobre la composición de la audiencia se han basado generalmente en el análisis de los estudios empíricos realizados sobre los usos y efectos explicándolos desde variables sociológicas determinadas: edad, nivel de ingresos, nivel cultural y nivel educativo. Los grandes medios de comunicación de masas en la mayoría de los países luchan por ganar el favor de todos los sectores de la sociedad pero en la práctica su fuerza de atracción es diferente y tiende a especializarse. En los últimos años con la llegada de las nuevas tecnologías la especialización de las audiencias es cada vez mayor.




ESCUELAS TEORICAS Y PARADIGMAS DE LA COMUNICACIÓN DE MASAS.




A principios del siglo XX aparece una psicología sobre las multitudes que trata de averiguar como se comportan las masas. J. Ortega y Gasset crea el termino hombre−masa como un sujeto falto de personalidad individual que no quiere sentirse distinto a los demás porque no se valora a si mismo y adopta los valores de la masa como propios.



A partir del fin de la 2ª Guerra Mundial regresan las teorías que consideran a la sociedad como una masa homogénea en la que los medios de comunicación contribuyen a unificar los gustos y os valores de la sociedad misma.



La teoría de la comunicación de masas tiene dos vertientes: conceptual, respecto a la estructura de los medios e histórica respecto al modo de producción.



ESCUELAS TEORICAS



Teórica Critica: enmarcada dentro de la escuela de Frankfurt. Represento la recuperación de algunos elementos de la filosofía marxista y significo un notable impulso de renovación del marxismo en su aplicación al análisis de los acontecimientos contemporáneos. La Teoría Critica se opuso a la aceptación de una investigación orientada abiertamente hacia los intereses de ciertos organismos de la administración pública o privada y frente a ello hacia hincapié en el análisis de los controladores de los medios de comunicación de masas y en la naturaleza comercial del sistema comunicativo en el cual se ejerce este tipo de comunicación.

Respondía a aquellas fuerzas progresistas que incorporando el elemento utópico se mostraban interesadas en saber el quien como y el por que de la comunicación masiva en la sociedad capitalista avanzada.



Los emisores tienen el poder no so lo de informar o entretener sino de imponer sus significados considerados como elementos de contenido de la ideología dominante.



Teoría Norteamericana: tuvo sus precedentes en Mead y Cooley que defendía la idea de que en la

conciencia se da un proceso social sobre cuya base se forma el individuo una imagen de si mismo y de los demás.

Parten de la idea de que todas las actividades de los grupos pueden considerarse como comportamiento colectivo y que la actividad de grupo significa que el individuo siempre actúa de una manera u otra con los demás.

Estudian el impacto y la influencia de la propaganda pues fueron las propias inversiones de las empresas de publicidad las que subvencionaron las investigaciones.

Las orientaciones científicas son marcadamente conductistas y funcionalistas. Parten de la estructura social autorregulada frente a la concepción marxista del papel del conflicto social.

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Los ejes principales de este paradigma son el realismo y el empirismo que marcaran toda la línea investigadora estadounidense.

Tras el impulso recibido en los años cincuenta le siguió una época de estancamiento que produjo que la historia de la investigación en esta área sea muy irregular.

En 1965 con la publicación de la obra de Umberto Eco en la que proponía la topología, hoy clásica, de apocalípticos e integrados se produjeron muchos cambios.

Desde la sociología de la comunicación contemporánea se destacan dos grandes alternativas para nuevas investigaciones: la sociología radical (Mills y Schiller) critica y pesimista y la etnometodologia (Garfinkel) que estudia la comunicación desde la perspectiva de la intersubjetividad de los actores sociales.

A finales del siglo XX se tiende a un replanteamiento general de enfoques y métodos. La tendencia es hacia la aproximación científica interdisciplinar.

En conclusión: el modelo norteamericano incide en la teoría de los efectos e influencia y el modelo europeo interpreta las prácticas comunicativas mass−mediáticas para reelaborar conceptos clásicos de conocimiento. El modelo Europeo habla de conocimiento y el norteamericano de información.

Para el europeo lo esencial es analizar el sistema de principios con la vista puesta en la unidad conceptual en los niveles de abstracción y de concreción. Para el norteamericano lo esencial es descubrir mediante la técnica del análisis de factores los haces de ideas que tienen lugar. empíricamente.



PARADIGMAS




Se entiende por paradigma: un conjunto de presuposiciones valores y creencias acerca de la ciencia en general. Por otra parte: un tipo de ciencia o una ciencia en concreto.



Ahora mismo hay un paradigma hegemónico que es el norteamericano pero hay muchos otros:



la sociología marxista ·

paradigma psicoanalítico social ·

interaccionismo simbólico ·

sociologismo durkheimiano ·

paradigma fenomenológico ·

paradigma estructuralista. ·





VISITA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA VER SU ESTRUCTURA INTERNA Y EXTERNA DENTRO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA



La visita se realizo el día miércoles 29/07 a las instalaciones en la 15 ave. 24-27 de la zona 13 por parte del Coordinador en una forma individual para conocer la ubicación del medio de comunicación, y sus instalaciones; las cuales está muy metidas y abandonadas; ya que, al llegar no se sabe la ubicación, no hay un letrero o rotulo (aunque es un medio de periodismo el cual aplica en sus conceptos la publicidad, al parecer no la maneja en el campo de sus instalaciones) Estas fueron halladas con orientaciones de algunos peatones, ya que la dirección no es muy clara por estar en un redondel el domicilio.




Luego se hizo una visita grupal en la cual los cinco integrantes con prendas semiformales e identificado cada quien con su carne universitario nos dimos a la cita en la zona 13, aprovechando el camino para ir haciendo algunas entrevistas de personas, sin mencionar que encontramos a varias infraganti con este matutino. En el cual encontramos el grupo objetivo de este periódico.




Estos cuestionarios y platicas los adjuntaremos también en nuestra exposición de campo a través de un documental del medio, las entrevistas y experiencias del mismo, el cual también será facilitado al docente a través de un CD con la grabación del proyecto audiovisual y escrito.



Al llegar a este centro solo había un policía de seguridad privada, un persona particular y otras dos de traje (al parecer eran guardaespaldas, ya que a la vecindad habían muchas personas importantes… creemos. Pero al fin de al cabo no tenían absolutamente nada que ver con el medio en cuestión. La visita se hizo el día viernes 31/07. En la entrada indicamos el motivo de nuestra visita a un guardia, al que en seco nos pido que nos identificáramos antes de entrar para darnos un gafete de visitantes. Hasta ahí todo estaba bien, pensamos que por motivos de seguridad esas entidades actuaban así. Al entrar solo había una sala de espera, que a su derecha tenía unas oficinas como de entrega de mercadería, atrás estaba una oficina de contabilidad y enfrente la recepción. (La entrada-salida estaba a la izquierda) deducimos estos datos porque tampoco se nos quiso indicar nuestra duda.


No pudimos tener información de inmediato ya que no tienen una forma de facilitarla de inmediato, bueno, o no quisieron. La persona más importante con la que pudimos hablar después del guardia fue con la recepcionista (historia que indicamos ya en el tema “Consulta de bibliografía existente de autores nacionales e internacionales” páginas 7 y 8 de este proyecto, párrafos 6 y 7.) al cual a nuestro parecer era poco coherente preguntarles o entrevistarlos sobre los temas de nuestro interés.


Bueno, en conclusión grupal no fue una pérdida de tiempo, ya que conocimos una realidad que muy poca gente conoce, pero fue un tiempo semi-perdido al no encontrar la información que encontrábamos y mejor continuamos haciendo el trabajo de campo de las entrevistas.







ESTABLECIMIENTO DE LA PENETRACION Y CIRCULACION DE LOS MEDIOS




La redacción de Nuestro Diario está en aprietos, por desacuerdos entre accionistas del grupo empresarial Prensa Libre. Las expresiones más recientes de esas diferencias se habrían intensificado entre mayo y diciembre de 2007, lapso en el cual los accionistas discutieron una propuesta para la compra de una nueva rotativa que permitiría imprimir Prensa Libre.



Sin embargo, las discrepancias se hicieron notorias hasta el 9 de mayo pasado, cuando un grupo de los propietarios, conformado en gran medida por los socios mayoritarios, llegó a la sede de Nuestro Diario con un acta para relevar de su cargo como gerente general a Jorge Springmühl. El documento había sido emitido cuando la empresa que acoge a Nuestro Diario -Diarios Modernos, S.A.- estaba emplazada, hecho que desconocían los mayoritarios.



En vez de dejar el cargo, Springmühl se atrincheró en su oficina 12 horas, durante las cuales hizo llamados a la oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) y al Ministerio Público -incluida la Fiscalía de Delitos contra Periodistas-, para denunciar que se le impedía movilizarse.



Los representantes de estas instituciones acudieron al lugar y comprobaron que no había obstáculos, sino que más bien la presencia de agentes de seguridad en el edificio, más allá de lo normal, resultaba intimidante para los trabajadores. A partir de ese día, las y los trabajadores de la redacción -no así un grupo de los administrativos, afines a Springmühl- se declararon neutrales frente al conflicto entre los empresarios, y éstos, a su vez, se comprometieron a no afectarlos. Empero, acciones posteriores, que incluyeron la suspensión del director del diario por parte de Springmühl, originaron que muchos laborantes solicitaran otra sede temporal para trabajar sin sobresaltos. La solicitud fue atendida, pero aún así otro grupo de la redacción decidió quedarse en la sede original, donde permanece todavía. En el desarrollo del conflicto, han desfilado por la empresa decenas de guardias privados de seguridad, de uno y otro grupo de accionistas. También ha surgido un sindicato de trabajadores de un medio, en un país donde sucesos como éste son infrecuentes. El otro sindicato conocido de un periódico es el de Prensa Libre, con 30 años de existencia.



Sólo un detonante



Dos de las versiones principales que circulan sobre los motivos de la disputa son de los mismos accionistas. La de los minoritarios, publicada con detalles en Internet, indica que las actuaciones del grupo mayoritario para la compra de una nueva rotativa, que resultaría ser la más moderna y costosa de Centroamérica, comenzaron a despertarles sospechas y los motivaron a exigir detalles en el proceso. En el ínterin comenzaron a exigir también información sobre las utilidades de algunas de las empresas del grupo y más tarde a alegar que se les han negado pagos por tal concepto. También se produjeron enfrentamientos verbales entre algunos de ellos. Luego del intento de remoción de Springmühl se abrió otro curso de batalla en los tribunales de justicia, por el control de Nuestro Diario.



La otra versión, sostenida por los accionistas mayoritarios, es que los alegatos de sus socios minoritarios son completamente falsos. Señalan que el asunto de la compra de la rotativa está siendo más bien utilizado para tratar de saldar cuentas añejas, lo cual explicaría otra vez la presencia en el panorama de descendientes de Pedro Julio García -uno de los fundadores de Prensa Libre-, quienes presuntamente no tenían ya más intereses en el grupo empresarial, pues vendieron sus acciones en febrero del año pasado.



Este es un caso, indican, donde la actitud de unos
accionistas minoritarios que quiere imponer sus criterios a los mayoritarios amenaza con perjudicar la popularidad de uno de los diarios más exitosos de Latinoamérica.



Un gerente tras otro



Sean las que fueren las causas del conflicto, el problema evidente es que al final las y los trabajadores del medio han sido víctimas de los enfrentamientos, de una y otra manera. Desde el episodio del 9 de mayo, ellas y ellos se declararon neutrales y ambos grupos de accionistas se habían comprometido a no afectarlos. S in embargo, el ambiente de tranquilidad en el que laboraban ha desaparecido.



Alrededor de una semana después de la primera acción de desalojo de Springmühl, éste consiguió una orden judicial, retornó al medio y retomó su cargo. Pero la alegría del retorno habría de durarle poco: Los socios mayoritarios apelaron en la Corte de Constitucionalidad y, al ser favorecidos, se presentaron de nuevo al periódico el 5 de julio, con otra orden judicial en mano. Como consecuencia, Luis Enrique Solórzano y Mario Alejandro Sandoval, representantes del grupo mayoritario, retoman el control de las oficinas administrativas de Nuestro Diario. Guardias de seguridad se instalan adentro y afuera del medio.



Poco tiempo después, la seguridad de Springmühl, quien había abandonado el diario sin mostrar mayor oposición, retorna y se enfrenta con la de los accionistas mayoritarios.


Mientras retroceden hacia el interior del diario, incluso uno de los guardias privados detona su arma,
al parecer accidentalmente. De nuevo, personal de la PDH acude al lugar para verificar la integridad de los trabajadores.



El miércoles 23 de julio, llevando consigo una resolución de un juzgado de lo Económico Coactivo de Cobán, Alta Verapaz (cuya jurisdicción es cuestionada), y sorpresivamente acompañado de un contingente especial de más de 100 agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), Springmühl vuelve a tomar posesión de su cargo.

Se produce un enfrentamiento entre agentes y representantes de los accionistas mayoritarios y uno de los gerentes resulta golpeado. Springmühl ingresa a la redacción e informa que toma el control editorial del diario.

Al encontrar oposición del director, Rodolfo Móbil, y del grupo de trabajadores, suspende a aquél. Las acciones de Springmühl originaron un movimiento de protesta apoyado por el 100 por ciento de los editores, reporteros, fotógrafos, diseñadores,
correctores y pilotos del matutino. Según la información recibida, un porcentaje mayoritario de las y los trabajadores decidieron realizar un paro de labores, por considerar que era el único mecanismo de presión con que contaba para exigir su derecho a ejercer la profesión en un ambiente adecuado.

Sin embargo, la medida no fue respaldada por una parte del equipo, que decidió no salir de la redacción y continuar sus labores. El viernes 25, durante una asamblea de trabajadores, se acordó formular una serie de solicitudes a los accionistas en pugna, que sólo los mayoritarios aceptaron.


El grupo de los minoritarios catalogó el petitorio como una extorsión y se negó, salvo que las garantías exigidas se extendieran a todo el personal de la empresa, incluidos ellas y ellos.

Al final, la redacción no resistió el estira y encoge de las negociaciones con los accionistas. El grupo que no quiso ir al paro desde el principio decidió permanecer en la sede del medio, en la zona 13 capitalina, mientras el otro espera ser ubicado en un nuevo local.


El grupo de laborantes de la redacción que permanece en la zona 13 culminó el proceso de formación de un sindicato. Al cierre de esta edición, el grupo de accionistas minoritarios continúa con la producción del medio.


Se indica que para salvar el obstáculo que significa el paro de laborantes han apelado incluso al personal administrativo, para que colabore con la tarea de redacción del medio, mientras contratan a otros.





El asunto es que, fruto del conflicto, la redacción se halla físicamente separada en dos, hay dos administraciones y un sindicato, cada uno con su propio mecanismo de acción, pero que coinciden en un objetivo: Seguir con la producción de Nuestro Diario, un ejemplo de modelo empresarial a nivel latinoamericano. Sólo cabe esperar que sus trabajadores reivindiquen su derecho a desarrollarse profesionalmente en un ambiente seguro.




REELABORACION DE ENCUESTAS, ENTREVISTAS Y SUS ANALISIS



Se realizaron aproximadamente 26 entrevistas de las cuales se seleccionaron a 14 como grupo objetivo y a 4 como opinión crítica hacia el medio. De las cuales la mitad de ellas serán expuestas a través de nuestro trabajo audiovisual y será detallado el día de la exposición grupal para una mejor comprensión.


A continuación hacemos mención de algunas entrevistas escritas fuera de cámaras de personas que prefirieron que se les hiciese así o bien no había un medio de grabación en ese momento.



Doña Rogelia Hernández

Grupo objetivo: Si

Edad: 43 años

Casada con 6 hijos de edades entre 9 y 19 años

Consumo del matutito: Medio

Domicilio: Zona 2


Doña Rogelia, Como esta?

Bien, gracias. Y ustedes?


Muy bien, gracias. Doña Rogelia, usted sabia que “Nuestro Diario” es el periódico de mayor circulación de Guatemala.

Mmm pues no sabía, pero me lo imaginaba, porque casi toda la gente que conozco lo lee al igual que yo.


De acuerdo, y que es lo que más le gusta de este matutino?

Pues sus noticias claro está, pero lo que más me agrada es que cuando pasa algo en mi comunidad o alguna aldea cercana ahí al otro día lo puedo encontrar, ya que los demás periódicos no tienen la gran cobertura que “Nuestro Diario” ofrece.


Entonces eso significa que es de su preferencia, pero, no cree que la información que maneja este diario es muy específica con la violencia y el sufrimiento ajeno?, me refiero, tanto para usted como para sus hijos.

Pues… si es cierto, pero ahora uno ya está acostumbrado con esto, y ahora los patojos están más vivos que nunca, ya saben cosas que una aprendió hasta que tenía como 20 años y ahora ellos solo tienen 10.


Ósea que la nota roja que este medio maneja es algo efectivo y sagaz para sus exigencias?

Pues sí, y no solo para mí, porque por algo es el más vendido del guate y a todos nos gusta saber la realidad, aunque no hagamos algo al respecto.


Cree entonces que la violencia que se maneja en este periódico no afecta a nuestra sociedad?

No para nada, la violencia solo es el resultado de la mala comunicación que existe en cada familia, porque los delincuentes no vienen del mono o la naranja, sino tuvieron una madre como los demás la cual no tuvo la valentía de corregirlo y enseñarle valores, el diario solo es el reflejo de lo que vivimos cada día.


Muchas Gracias

A ustedes



ANALISIS

Claramente vemos en esta entrevista, doña Rogelia no es ajena al caso, ya que es una lectora activa de nuestro diario, pero ella es muy indiferente a la violencia y a la nota roja que este matutino muestra. Ella indica que el matutino solo es el reflejo de la sociedad, entonces, este periódico desde el punto de vista de doña Rogelia podría ser diferente y mostrar algo más que la nota roja si existiera antes un cambio en nuestra sociedad que mostrase algo más que esto.



Rodolfo Móvil, Director de Nuestro Diario.

¿Qué piensa de la resolución de la corte?
– Jorge Springmuhl ha usurpado la función de gerente de forma ilegal, pero los tribunales están poniendo las cosas en su lugar.


¿Cuándo y cómo retomarán el control del diario?
– En cualquier momento, pero esa es una decisión que deberá tomar el Consejo Administrativo. Nosotros estamos listos para producir Nuestro Diario.


¿Qué pasará con los trabajadores contratados después del conflicto?
– Todo lo que se ha hecho desde que fue destituido Springmuhl ha sido ilegal, pero será el Consejo Administrativo quien tendrá que decidir.

Don Oscar Álvarez

Grupo objetivo: Si

Edad: 33 años

Casad con 1 hijo de edad de 7 años

Consumo del matutito: Medio

Domicilio: Zona 4


Como todos sabemos “Nuestro Diario” es el periódico con mayor circulación en el país, cree que esto se debe a la forma en que ellos dan a conocer la violencia que ocurre en Guatemala? SI


Usted cree que la nota roja que este matutino presenta en cada una de sus hojas opaca a sus demás secciones presentadas? NO


Sin embargo, hay personas que se limitan a su lectura por esta clase de expresión a sangre fría, esto puede significar que aparte de ser un medio de comunicación es una mancha para la población? NO



ANALISIS

Según la opinión de las personas que anteriormente mencionados, podemos derivar que

Nuestro Diario” es un medio de comunicación escrito en el cual se manifiesta la opinión de la población y se refleja los aconteceres y el pan de cada día en nuestra hermosa nación. No hay que olvidar el punto de vista de muchas personas al juzgar la violencia y la nota roja que este manifiesta en cada una de sus páginas, pero al parecer eso es lo que la población desea saber. Enterarse de una realidad que está al alcance de todos, y por ende, este diario muestra lo que cada día vivimos de manera en que sucede y no como un punto de vista de una simple cámara.




DELIMITAR EL CAMPO DE TRABAJO



Nuestro Diario es considerado un diario “Ligero”. Este tipo de diarios cuentan con características similares en todo el mundo, entre las que se podrían mencionar:

Características Generales

Medios escritos de comunicación masiva que revolucionan cifras de circulación a nivel local

Impactan severamente la lectura.

No son del estilo amarillista y vulgar.

Son los de mayor calidad entre los diarios populares, pero los más populares entre los de calidad.

Más livianos que los convencionales pero igualmente comprometidos con la verdad.

Populares en su concepto.

Velan por sus lectores y tienen un amplio conocimiento de ellos.

Características del Producto

Muy visual, con mucho color.

Valiente, de mucho impacto: Va detrás de la noticia pura y dura.

Paginación limitada: Pocos espacios publicitarios disponibles y baja saturación.

De fácil lectura, pero buena calidad periodística.

Con énfasis en el periodismo de servicio.





Nuestra Empresa



historia valores circulación características generales



Circulación más alta de Latinoamérica


Nuestras secciones



Noticias nacionales

Departamental

Libre Expresión

Comunidad

Internacional

Estrellas

Familia

Variedades

Deportes




Circulación

Ningún diario en todo El Caribe, México y Centro América tiene la circulación de Nuestro Diario; siendo uno de los diarios “ligeros” que puede reclamar las cifras efectivas de circulación más altas de Latinoamérica.


Año

Ejemplares diarios (promedio)

1998

27,165

1999

104,905

2000

163,337

2001

206,107

2002

243,295

2003

271,460



Historia


La primera edición de Nuestro Diario salió a las calles el 16 de enero de 1998, dirigido a la población guatemalteca a mas de 316,648 mil familias; y sus lectores son hombres y mujeres comprendidos entre las edades de 13 a 60 años.



Nuestra Misión



Crear un fuerte enlace con nuestros guatemaltecos y al mismo tiempo lograr una mejora en la calidad de vida del lector, en lo social y en lo económico, a través del aporte informativo, comercial, educativo y de entretenimiento utilizando la más alta tecnología.


Nuestra Visión



Ser uno de lo sitios de diario, con contenido de calidad, centrado en el lector, el de mayor visitas en América.



Honestidad



Que la verdad sea el factor central en todas nuestras actividades.

No utilizar medios incorrectos ni seguir procedimientos impropios para aumentar la circulación.

No generar información falsa.

Sostener relaciones basadas en la transparencia y la lealtad.

Tener una comunicación clara con nuestros colaboradores.

Respetar los activos y los servicios de la empresa.

Mantener una relación respetuosa con terceros.



Fidelidad



Publicar las noticias tal y como son.

No publicar noticias ni notas no confirmadas.

No promover rumores y evitar las murmuraciones.

Hacer las cosas exactamente como se han acordado.

Actuar con rectitud de acuerdo a las normas y valores de la empresa.

Ser leales hacia la empresa y sus colaboradores.



Ecuanimidad



Compartir con nuestros colaboradores el fruto de nuestro esfuerzo de forma equitativa, desde la posibilidad que tenga cada uno de contribuir a dicho esfuerzo.

Incentivar al personal para realizar ahorros y para aumentar sus ingresos y los de la empresa.

Tratar de forma ecuánime a hombres y mujeres









ESTABLECIMIENTO DE POBLACION COMO OBJETO DE ESTUDIO



Características del Grupo Objetivo



Personas de niveles y patrones de consumo correspondientes a los ingresos medios.

Tienen una condición social, moral y económica digna.

No tienen el tiempo ni el gusto por otras publicaciones que, aunque no tienen nada de malo, no han sido escritas pensando en ellos.

Desempeñan cargos en áreas administrativas, profesionales y técnicas.



Ahora, cuando los intereses de las grandes masas de consumidores se fragmentan cada vez

más, cuando la creciente multiplicidad de los medios, prensa, revistas de todo tipo, televisión,

publicidad exterior, Internet, telefonía celular, compiten por robarse la atención de públicos

igualmente fragmentados y especializados, surge un fenómeno único en su género: Los Nuevos Diarios Populares de Calidad. Un concepto diferente en prensa, una forma distinta de comunicar en una sociedad en la que lo “Fast”, lo “Light” y lo “Express”,

parecen marcar los parámetros del éxito.


Esta es una sociedad globalizada en la que el crecimiento, la presión social y la permanente

demanda de información, servicios, productos, noticias, entretenimiento y oportunidades de los

enormes y crecientes sectores populares, exigen a los medios de comunicación, una permanente

innovación y la búsqueda continua de formas más acordes, más fáciles, mejor adaptadas a sus distintas y muy variadas audiencias.



En Guatemala, donde Nuestro Diario se ha convertido en la referencia obligada de este

fenómeno mundial que ya ha trascendido todas las fronteras, la población está constituida en un

78% por una gran masa perteneciente a los niveles socioeconómicos D1/D2. Un 18% a los niveles

C2/C3 y un 4% a los niveles BC1. Como perfecto reflejo de esta composición poblacional (nótese

la correspondencia entre el producto y su grupo objetivo), los 3 millones de diferentes lectores

semanales de Nuestro Diario, provienen en un 76% de los sectores D1/D2 y el 23% de los sectores C2/C3 y un 1% de los sectores BC1. Ha sido tal el éxito de Nuestro Diario que, en 1998, año en que se lanza este nuevo producto, el total del mercado de periódicos de Guatemala era de 180 mil

ejemplares*. Hoy, apenas ocho años después, la cifra asciende a 475 mil, habiendo generado un

crecimiento de mercado de 295 mil ejemplares, teniendo Nuestro Diario una participación

del 59%.




Esto explica perfectamente porqué en condiciones similares, surgen especialmente en

Latinoamérica y Europa del Este, fenómenos muy similares a Nuestro Diario, que no son otra cosa

que la perfecta adaptación de los medios a las expectativas, necesidades y requerimientos de sus

n u e v a s y p a r t i c u l a r e s audiencias.







VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MEDIO



Instrumentos a través de los cuales es posible llevar el mensaje a la audiencia objetivo



FUNCIONAMIENTO:



Existen medios fundamentales o principales, por los cuales es más efectiva determinada campaña; y medios suplementarios con los cuales se refuerza y/o complementa la campaña publicitaria.

Con los medios podemos obtener alcance o cubrimiento de la población y frecuencia que es el número de veces que llega el mensaje a ésa población.

El gerente de Mercadeo o el de Publicidad debe definir el compuesto de medios (cuales medios utilizar) y la estrategia de medios (cómo utilizarlos).

Al seleccionar los medios se debe tener en cuenta:
- Características (tamaño, duración y forma).
- Costos.
- Atributos.
- Audiencia.


CLASES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MEDIOS:


-PRENSA: Es el medio con mayor alcance, cubrimiento y penetración.
Permite selectividad, gracias a su distribución nacional, regional o local.

Ventajas:
Flexibilidad geográfica.
Bajo costo x 1000.
Es un medio rápido.
Bajo costo de producción.
Mensaje oportuno.
Diferentes precios según día, tamaño y sección.

Desventajas:
Corta vida.
Exceso de información.
Mucha competencia.
Calidad del papel y la imagen.

REVISTAS: Es el segundo medio más importante en los impresos.

Ventajas:
Alto grado de selectividad (revistas especializadas).
Larga vida y permanencia.
Se lee más detenidamente.
Excelente calidad de producción.
Más lectores por cada ejemplar (Generalmente de clase alta).

Desventajas:
Medio costoso por ser poco su tiraje.
No garantizan un mínimo de circulación.
No tiene mucha penetración geográfica.



LA PRENSA



El papel de la prensa como medio publicitario se fundamenta en la gran diversidad de audiencias que proporciona, tanto en términos de tamaño como de características demográficas. Los periódicos nacionales ofrecen grandes tirajes, público masivo y, si hay suficiente competencia, públicos específicos.


En Venezuela, por ejemplo, el lector de El Nacional es generalmente diferente al de Ultimas Noticias. Lo mismo podemos decir de sus status sociales. Mientras el primero está dirigido a un público de status alto, el segundo, a un público de status medio bajo y bajo.



A esto se agrega la posición regional de lo diarios locales. Si un producto requiere promoción publicitaria nacional impresa no podrá obviar a Panorama, en el Estado Zulia, o a El Impulso, en el Estado Lara, por ejemplo.

Ventajas de la Prensa



Bajo costo por millar de lectores alcanzados. Se estima un promedio de cuatro lectores por ejemplar.




Permanencia física del mensaje impreso.


Oportunidad de la comunicación: requiere poco tiempo para la preparación e inserción de los anuncios.


Flexibilidad geográfica: alcance local, regional o nacional, según el público o mercado elegido.



Permite la presentación detallada del anuncio, facilitando la inclusión de toda la información requerida.


Desventajas de la Prensa


En el caso de los periódicos de amplia cobertura geográfica, poca selectividad en relación a los consumidores muy específicos.


Limitaciones técnicas: papel de baja calidad, mala reproducción, tintas, etc.



Corta vida del mensaje. Recuérdese la fuerza del periódico de ayer





CONCLUSION



Nuestro Diario” es el medio de comunicación escrita mas grandes y con mayor circulación en Guatemala, desde el 2005 se ha convertido en el medio de mayor preferencia en los guatemaltecos, llegando a distribuir hasta 286,526 copias diarias.


La clara visión de ese enorme mercado necesitado de un diario pensado y diseñado exclusivamente para él, capaz de satisfacer expectativas y necesidades únicas, distintas y muy particulares, convierte a Nuestro Diario en un fenómeno nacional que, en sólo ocho años, ha llegado a circular en todo el país, un promedio de 285 mil ejemplares diarios.


Nuestro Diario es el periódico que mejor ha desarrollado la zonificación en el área publicitaria, permitiéndole al anunciante, segmentar geográficamente sus anuncios. Para lograrlo, Nuestro Diario ha dividido el territorio nacional en siete regiones geográficas, para cada una de las cuales, ha desarrollado un “Regional” con contenidos de interés para los habitantes de cada lugar. Estos Regionales son: Metropolitano, Occidente, Sur Occidente, Sur, Oriente, Las Verapaces y Norte. Por supuesto, el anunciante que desee pautar sus anuncios a nivel nacional, puede hacerlo igualmente, publicándose en páginas Interiores. De esta manera, Nuestro Diario se ha convertido por cobertura y segmentación, en una nueva alternativa para sus mezclas de medios.




La primera edición de Nuestro Diario salió a las calles el 16 de enero de 1998, dirigido a la población guatemalteca a mas de 316,648 mil familias; y sus lectores son hombres y mujeres comprendidos entre las edades de 13 a 60 años..


El papel de la prensa como medio publicitario se fundamenta en la gran diversidad de audiencias que proporciona, tanto en términos de tamaño como de características demográficas. Los periódicos nacionales ofrecen grandes tirajes, público masivo y, si hay suficiente competencia, públicos específicos.







RECOMENDACIONES



Se recomiendo que “Nuestro Diario” tome en cuenta que no solo mostrar las “Noticias como son” ayudan a la sociedad guatemalteca que cada vez esta mas hundida por sus propias circunstancias.

Tanto el emisor como el recepto tiene la obligación de hacer un filtro en cada una de sus lecturas que realice, hay muchos medios el cual únicamente cumplen con su función de dar a conocer la información necesaria, pero el lector debe seleccionar sus inquietudes en sus lecturas, escoger la de su satisfacción y crecimiento personal.

La lectura es un fundamento humano casi indispensable para el desarrollo, por lo tanto cada persona debe velar por lo que lee, ya que la emisión de medios escritos como “Nuestro Diario” afectan a nuestra sociedad pero la lectura es individual, entonces, para un cambio radical el lector es el obligado a distinguir y discernir lo correcto en cada una de las secciones.

Nuestro Diario” es un medio escrito el cual llama la atención de la mayoría de los lectores por sus emisiones y ediciones violentas, a través de la nota roja, el cual no cumple con su función de comunicar sino de llamar la atención de cada uno de sus compradores mostrando lo peor de la sociedad guatemalteca.

Es indispensable que personas de cambio y comunicadores sociales como los estudiantes de publicidad, aporte ideas y estrategias para competir con tanta violencia e impunidad en Guatemala, y por supuesto, difundir un mensaje de paz en cada uno de nuestros actos, así, cambiando uno mismo se hará el cambio a nivel grupal.





GLOSARIO




CULTURA Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.

CONSUMIDOR Persona que compra productos de consumo.

EJEMPLAR Escrito, impreso, dibujo, grabado, reproducción, etc., sacado de un mismo original o modelo.

FONOGRAMA Registro del sonido en soportes especiales que permiten su reproducción.

GRUPO OBJETIVO Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir, Punto o zona que se pretende alcanzar u ocupar como resultado de una operación.

NOTA ROJA quiere decir que este periódico muestra de una forma extra gráfica la violencia o hecho ocurrido.

PERIOCIDAD Cualidad de periódico.

PERIODICOS Dicho de un impreso: Que se publica con determinados intervalos de tiempo.

SOCIEDAD Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.

VIOLENCIA Acción violenta o contra el natural modo de proceder.










BIBLIOGRAFIA



LIBROS CONSULTADOS:




Análisis de la utilización de colores en las páginas de la prensa escrita (Nuestro Diario)

Lic. Jerónimo Cruz Díaz

Guatemala, enero 2007


Estudio comparativo del uso de la infografía en la noticia de sucesos de los matutinos Prensa Libre y Nuestro Diario

Licda. Diana Victoria de León Dardon

Guatemala, septiembre 2005


Estudio Hemerografico comparativo sobre la cobertura de violencia social (asesinatos) que los matutino Nuestro Diario y Al Día otorgaron en la nota roja durante los primeros cien días de gobierno de Oscar Berger y Álvaro Colom

Lic. Mainor Geowany García Alvarado



PAGINAS, URLL, DOMINIOS Y HTTP CONSULTADAS:



www.sabiduriaeterna.com.es

www.yahoo.com

www.elrincondelvago.com

www.nuestrodiario.com.gt

www.comunicacionenmedios.com

www.violenciaescrita.com.ar/comunicacion7hpt.1584




ENCICLOPEDIAS VIRTUALES CONSULTADAS:




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Enciclopedia Virtual Wikipedia 2009



Edicion General

Josué Eliu Morales Barrios

Estudiante de la Carrera de Publicidad Profesional en la Escuela de Ciencias de la Comunicacion, de la Universidad de San Carlos de Guatemala